estudiante
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No 53
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dos (2002).
VISTOS
Mediante providencia del 31 de julio de 1997, un Juzgado Regional de Bogotá condenó a GUSTAVO RAMIREZ IBAÑEZ a la pena de 12 años de prisión y multa de cincuenta salariosmínimos mensuales y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término de diez (10) años como autor del delito tipificado en el artículo 33 agravado según el numeral 3º del artículo 38 de la Ley 30 de 1986, en concurso con el de porte ilegal de armas. A GUILLERMO PIÑEROS LEGUIZAMON y JORGE HERNANDO GONZALEZ UMAÑA a la pena de 10 años de prisión y multa de 30 y 25 salariosmínimos mensuales, respectivamente, como autores del delito tipificado en el artículo 33 agravado según el numeral 3º de la Ley 30 de 1986 y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por tiempo igual a la pena principal.
Declaró prescrita acción y en consecuencia cesó procedimiento a favor de QUERUIBIN MENDEZ BARRIOS, por la infracción contenida en el artículo 43 de laLey 30 de 1986.
Absolvió a CARLOS ALBERTO NOA MORALES, RAMON ANTONIO NOA MORALES Y LUIS ALBERTO CASTELBLANCO LOPEZ y ordenó la cancelación de las ordenes de captura dictadas en su contra.
Ordenó el decomiso y destinación definitiva de los bienes incautados y el embargo y secuestro de la finca La Amapola de propiedad de GUSTAVO RAMIREZ IBAÑEZ para hacer efectivo el pago de la multa impuesta,de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 30 de 1986.
El extinto Tribunal Nacional, al conocer del asunto por vía de apelación interpuesta por la defensa de uno de los condenados y de consulta de las decisiones absolutorias, modificó la sentencia del a quo, en el sentido de revocar la condena impuesta a GUSTAVO RAMIREZ IBAÑEZ por el delito de porte ilegal de armas y en consecuenciafijó la pena principal en once (11) años de prisión y multa de treinta (30) salarios mínimos mensuales y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años, como autor responsable del delito descrito en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, agravado por el artículo 38 ibídem.
Revocó la condena impuesta a GUILLERMO PIÑEROS LEGUIZAMON y en su lugar loabsolvió de los cargos que se le habían formulado por infracción al artículo 33 de la Ley 30 de 1986, agravado por el artículo 38 ibídem.
La adicionó en el sentido de hacer extensiva la prescripción de la acción penal por infracción al artículo 43 de la Ley 30 de 1986 a GUSTAVO RAMIREZ IBAÑEZ, GUILLERMO PIÑEROS LEGUIZAMON, CARLOS ALBERTO NOA MORALES, RAMON OCTAVIO NOA MORALES y LUIS ALBERTOCASTELBLANCO, a favor de los cuales ordenó la cesación de procedimiento por ese punible.
La misma decisión adoptó respecto del delito de porte ilegal de armas y en consecuencia dispuso la cesación de procedimiento a favor de GUSTAVO RAMIREZ IBAÑEZ.
Revocó la decisión de absolver a CARLOS ALBERTO NOA MORALES, RAMON OCTAVIO NOA MORALES y LUIS ALBERTO CASTELBLANCO LOPEZ y en su lugar los condenó, alos dos primeros, a la pena de nueve (9) años de prisión y multa de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales, como autores responsables de la infracción contenida en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, agravada por el numeral 3º del artículo 38 ibídem y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por tiempo igual a la pena principal.
A CASTELBLANCO LOPEZ le impuso la penade cuatro (4) años de prisión y multa de diez (10) salarios mínimos mensuales y la accesoria de interdicción de derechos y funciones pública por tiempo igual a la pena principal, como cómplice de la misma infracción.
Finalmente, dispuso compulsar copias para que se investigara la conducta de Ricardo Ramírez Ibañez.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
El Comandante de la Base Militar de...
Regístrate para leer el documento completo.