Estudiante
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen enseguir, a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley uotros medios b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica delos derechos de la mujer sobre una base
de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica dediscriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacióncontra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usosy prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre elhombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, 2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente...
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