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29/10/02 – ACTUALIZACIÓN DE NORMATIVA PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - DECRETO N° 416/002
VISTO: la necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de habilitaciones de establecimientos asistenciales;
RESULTANDO: I) que la normativa vigente fue aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 355/965 (Ordenanza 613/65) de 10 de agosto de 1965;
II) quela mencionada norma resulta un marco normativo insuficiente para la habilitación de establecimientos asistenciales;
CONSIDERANDO: I) que es necesario reformar y actualizar dicha normativa, y fundamentalmente instaurar un marco que sirva de lineamiento para la construcción de los Establecimientos Asistenciales o Establecimientos de Salud, desde el punto de vista físico- funcional;
II) que lareglamentación en esta materia debe abarcar también el tipo de equipamiento a ser utilizado, los recursos humanos especializados con que deben contar, así como los criterios de garantía de calidad de los procedimientos realizados;
III) que el marco normativo propuesto se encuentra acorde con las actuales necesidades de los usuarios y de las técnicas que brindan los establecimientos de salud;ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la facultades conferidas por la Ley N° 9.202 del 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
CAPITULO I
CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 1.- ( De los Establecimiento de Salud o Establecimientos Asistenciales):
A los efectos de la presente reglamentación, se considera establecimiento de salud oestablecimiento asistencial, a todo local (ámbito físico) destinado a la prestación de asistencia a la salud, en régimen de internación y/o no internación, cualquiera sea su nivel de complejidad, de naturaleza pública o privada.
Artículo 2.- ( De la constitución de los establecimientos de salud).
Los establecimientos de salud podrán estar constituidos por uno o más módulos que se describen en el presente,conformando su propia estructura físico- asistencial, exceptuándose los Servicios de Emergencia que necesariamente deberán funcionar en Unidades Hospitalarias.
Artículo 3.- (De los Módulos).
Los establecimientos de salud, constituidos por los módulos que se indican, podrán funcionar en forma independiente o en conjunto de acuerdo a las posibles combinaciones, a excepción hecha de losServicios de Emergencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º.
a) Módulo ambulatorio (Consulta Externa).
b) Módulo de urgencia y /o emergencia.
c) Módulo de internación.
d) Módulo de diagnóstico y tratamiento.
|1 Servicio ambulatorio. |3 Servicio de Internación. |
|2 Servicio de urgencia y emergencia. |4Servicio de diagnóstico y tratamiento. |
Artículo 4.- (De los Hospitales o Sanatorios)
Se entenderá por Hospital o Sanatorio a todo Establecimiento de Salud que brinda servicios de internación, y podrá contar con uno o más módulos asistenciales, lo cual definirá su nivel de complejidad.
Asimismo deberá contar, para su correcto funcionamiento y de acuerdo a la complejidad delestablecimiento a habilitar, con los servicios intermedios que se requieran (farmacia interna, registros médicos, alimentación, etc.). -
CAPITULO II
DE LA AUTORIZACION DE INSTALACION Y HABILITACION
Artículo 5.- (Ámbito de aplicación).
La presente norma, a la que deberán ajustarse todos los establecimiento de salud tanto públicos como privados, regirá en todo el territorio nacional.
A tales efectos,las autoridades de los establecimientos de salud deberán solicitar la correspondiente habilitación para funcionar de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.
Artículo 6.- (De la habilitación).
Se considera Habilitación al acto administrativo dictado por el Ministerio de Salud Pública que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, una vez culminados los procedimientos...
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