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© 2002 Facultad de Derecho, Universidad de Chile 165
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTATUTO DEL
EMBRION PREIMPLANTACIONAL EN CHILE*
Jonatan Valenzuela Saldías∗
1. Generalidades; 2. Estatuto del embrión preimplantacional en el sistema regulatorio
chileno; 3. Tratamiento a nivel de proyecto de ley en Chile :3.a. Moción del senador Sebastián
Piñera y primera indicación sustitutiva; 3.b. Informe de las Comisiones unidas de Salud y Constitución, Legislación,
Justicia y Reglamento.
1. Generalidades
El presente trabajo tiene por objeto la revisión del tratamiento, en especial a nivel
de proyecto de ley en Chile, respecto de la protección a la vida en su tercer nivel. A este
efectodebemos centrar nuestra atención en al menos dos temas previos, el primero de
ellos referido a la protección penal a la vida humana, es decir la justificación de pena
respecto de los diversos tipos de atentados a la vida humana. El segundo, los niveles o
grados que admite esa protección, diferenciados o demarcados por distintos criterios,
hitos o cesuras. Además preliminarmente debeenunciarse el problema metodológico que
involucra la asunción de la teoría del bien jurídico.
En este sentido el problema pasa por la adopción de la teoría del bien jurídico
como criterio definitorio en cuanto a la legitimación de la pena y de la incriminación, o
por otro lado prescindir de éste criterio y justificar la legitimación de la acción punitiva
estatal, desde la incriminación hastala aplicación completa de la pena. En éste punto la
discusión está dada por la opción que se tome entre el funcionalismo radical y el
funcionalismo ortodoxo. A efectos de este solo trabajo la opción será la segunda, es decir
se considera la teoría del bien jurídico como criterio legitimatorio de la acción punitiva
estatal.
En este sentido debe ser considerada la opción defendida por elprofesor de la
Universidad de Bonn, Urs Kindhäuser, en cuanto a considerar que bajo tal término debe
entenderse “características de las personas, cosas o instituciones, que son objeto de posiciones jurídicas.
Estos bienes son penalmente relevantes cuando su garantía pertenece a la protección del derecho penal”1
.
De esta manera tenemos que asumiendo tal estructura los intereses relevantede que se
trate deberán enmarcarse dentro de los márgenes de la idea anotada, de otro modo
deberemos tender a considerarlos irrelevantes penalmente.
La relevancia de tales bienes jurídicos estará a su vez determinada por la
representatividad de la “identidad jurídica de una sociedad de estructura concreta, como también los
*
Debo agradecer al profesor Antonio Bascuñán Rodríguezpor la guía en la realización del trabajo del que éste
artículo es parte, así como por su enorme generosidad académica y orientación en el interés por el estudio
científico del Derecho Penal. Además debo también agradecer al profesor Miguel Soto Piñeiro y a la profesora
María Inés Horvitz Lennon por despertar en el estudio de la parte general, mi interés en la materia.
∗
EgresadoFacultad de Derecho Universidad de Chile.
1 Kindhäuser, Urs, “Derecho Penal de la culpabilidad y conducta peligrosa”, editado por la Universidad
Externado de Colombia, Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho, traducción de
Claudia López Díaz, pág.67. Valenzuela – Estatuto del embrión preimplantacional en Chile.
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presupuestos para su constante reproducción”, deesta manera, y siguiendo aún a Kindhäuser
debemos considerar a los bienes jurídicos como “las condiciones de participación orientadas al
acuerdo, en una integración justa, igualitaria y social”2
.
Si asumimos la estructura del bien jurídico como objeto de protección (relevante)
por el derecho penal, y si además asumimos, metodológicamente al menos, la estructura
propuesta por...
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