Estudiante

Páginas: 14 (3264 palabras) Publicado: 14 de agosto de 2012
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007


PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
 

Municipalidad Provincial de Castilla (demandante)

contra

Congreso de la República (demandado)

 


Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial deCastilla contra el artículo 2º de la Ley N.º 28870, expedida por el Congreso de la República, que regula la composición del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales.


Magistrados:

LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS












SUMARIO




I. ASUNTO

II.DATOS GENERALES

III. NORMA CUESTIONADA

IV. ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la demanda de inconstitucionalidad

2. Fundamentos de la contestación de la demanda de inconstitucionalidad


V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES

5.1. Sobre la supuesta afectación del artículo 70º de la Constitución

5.2. Sobre la supuesta afectación del artículo 195º de la Constitución


vi.fundamentos

VII. FALLO






































EXP. N.° 0008-2007-PI/TC
AREQUIPA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CASTILLA


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


En Lima, a los 6 días del mes de septiembre de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda,Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez y Beaumont Callirgos, pronuncia la siguiente sentencia


I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Castilla y la Municipalidad Provincial de Huaraz contra el artículo 2º de la Ley N.º 28870, expedida por el Congreso de la República, que regula la composición del Directorio delas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales.


II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad

Demandantes : Municipalidad Provincial de Castilla

Norma sometida a control : Artículo 2º de la Ley 28870

Normas constitucionales
cuya vulneración se alega : Artículos 70° y 195°, incisos 3 y 5, de la Constitución

Petitorio : Se declare lainconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley N.º 28870


III. NORMA CUESTIONADA

Artículo 2º de la Ley N.º 28870:

“Artículo 2.– Del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales.
El Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estará constituido por un máximo de cinco (5) miembros para lasEntidades Prestadoras de mayor tamaño, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional y dos (2) miembros de la sociedad civil garantizando la presencia de los usuarios, y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamaño tres (3) miembros, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) representante de la sociedad civil. Los Directores son responsables de lagestión.


Lo dispuesto por el presente artículo guarda concordancia con lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Respecto de la organización y funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en la Ley General de Sociedades”.

IV. ANTECEDENTES1. Fundamentos de la demanda

Con fecha 20 de abril de 2007, la Municipalidad Provincial de Castilla interpone demanda de inconstitucionalidad, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley N.° 28870, la misma que regula la composición del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales.

La demanda se sustenta en los...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Estudiante
  • Estudiante
  • Estudiante
  • Estudiante
  • El estudiante
  • Estudiante
  • Estudiante
  • Estudiante

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS