Estudiante
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Municipalidad Provincial de Castilla (demandante)
contra
Congreso de la República (demandado)
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial deCastilla contra el artículo 2º de la Ley N.º 28870, expedida por el Congreso de la República, que regula la composición del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales.
Magistrados:
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
SUMARIO
I. ASUNTO
II.DATOS GENERALES
III. NORMA CUESTIONADA
IV. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la demanda de inconstitucionalidad
2. Fundamentos de la contestación de la demanda de inconstitucionalidad
V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES
5.1. Sobre la supuesta afectación del artículo 70º de la Constitución
5.2. Sobre la supuesta afectación del artículo 195º de la Constitución
vi.fundamentos
VII. FALLO
EXP. N.° 0008-2007-PI/TC
AREQUIPA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CASTILLA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de septiembre de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda,Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez y Beaumont Callirgos, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Castilla y la Municipalidad Provincial de Huaraz contra el artículo 2º de la Ley N.º 28870, expedida por el Congreso de la República, que regula la composición del Directorio delas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad
Demandantes : Municipalidad Provincial de Castilla
Norma sometida a control : Artículo 2º de la Ley 28870
Normas constitucionales
cuya vulneración se alega : Artículos 70° y 195°, incisos 3 y 5, de la Constitución
Petitorio : Se declare lainconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley N.º 28870
III. NORMA CUESTIONADA
Artículo 2º de la Ley N.º 28870:
“Artículo 2.– Del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales.
El Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estará constituido por un máximo de cinco (5) miembros para lasEntidades Prestadoras de mayor tamaño, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional y dos (2) miembros de la sociedad civil garantizando la presencia de los usuarios, y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamaño tres (3) miembros, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) representante de la sociedad civil. Los Directores son responsables de lagestión.
Lo dispuesto por el presente artículo guarda concordancia con lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Respecto de la organización y funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en la Ley General de Sociedades”.
IV. ANTECEDENTES1. Fundamentos de la demanda
Con fecha 20 de abril de 2007, la Municipalidad Provincial de Castilla interpone demanda de inconstitucionalidad, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley N.° 28870, la misma que regula la composición del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales.
La demanda se sustenta en los...
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