Estudiante
RECURSO EXTRAORDINARIO. Situación de desamparo. Discapacidad. Conducta ilegítima. Inclusión en programas asistenciales. Derecho a una vivienda digna. Situación de calle. Condiciones dignas de habitabilidad. Subsidios. Decreto Nº 690/06. Medida cautelar. Problemática habitacional.
Q. 64. XLVI. Recurso de Hecho. “Q. C., S. Y. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”.
Buenos Aires, 24 de abril de 2012
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por S. Y. Q. C. por sí y en representación de su hijo menor J. H. Q. C. en la causa Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que S. Y. Q. C., por derecho propio y en representación de suhijo menor de edad J. H. Q. C. -quien sufre una discapacidad producida por una encefalopatía crónica no evolutiva-, inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solicitó que la demandada cesara en su conducta ilegítima que, al denegarle la inclusión en los programas gubernamentales vigentes en materia de vivienda y no proporcionarle alternativas para salirde la “situación de calle” en la que se encontraba junto a su hijo, violaba sus derechos fundamentales a la salud, la dignidad y la vivienda reconocidos no sólo en la Constitución local, sino también en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales incorporados a su Artículo 75, inc. 22.
A partir de lo expuesto, la peticionaria solicitó “una solución que nos permita acceder auna vivienda en condiciones dignas de habitabilidad, preservándose nuestra integridad familiar”. Aclaró que, en el caso de que decidiera brindarle un subsidio, su monto debía ser suficiente para abonar en forma íntegra el valor de un lugar que cumpliera con las características señaladas; pues los subsidios previstos por el Decreto Local Nº 690/06 no garantizaban adecuadamente sus derechos.
Así loestimó porque, por un lado, estaban sujetos “a la disponibilidad de recursos del ejercicio presupuestario que corresponda” y, por otra parte, eran parciales y limitados a seis cuotas de 450 pesos, a cuyo término sólo podía solicitarse el pago de cuatro cuotas adicionales, a criterio de la autoridad de aplicación, aún cuando los peticionarios demostraran que subsistía su situación de desamparo.Ante tales circunstancias, la actora solicitó una medida cautelar, que fue concedida y a la fecha se encuentra vigente (ver fs. 65/67, 261/262, y fs. 2 de la versión taquigráfica de la Audiencia Pública llevada a cabo ante este Tribunal el día 15 de septiembre de 2011).
2°) Que la Jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a laacción de amparo. La Sala II de la cámara del mismo fuero confirmó lo decidido y resolvió que “frente a la acreditada situación de vulnerabilidad en la que se encuentran la amparista y su grupo familiar y a que el monto establecido [por el Decreto Nº 960/08, modificatorio del Decreto Nº 690/06]... podría resultar insuficiente para garantizar el derecho afectado ...la demandada deberá proveer...unsubsidio que les permita, a la actora y a su grupo familiar, abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad, hasta tanto se acrediten nuevas circunstancias que permitan concluir que su estado de necesidad ha cesado”.
Esa sentencia fue revocada por el Superior Tribunal de Justicia local, que interpretó las normas constitucionales y locales en juego y decidió reenviarla causa a la cámara para que dictara un nuevo fallo, de conformidad con los criterios fijados en su decisión.
3°) Que, como fundamento, el a quo sostuvo que las cuestiones discutidas en este expediente guardaban sustancial analogía con las debatidas y resueltas por ese Tribunal en la causa “Alba Quintana”, del 12 de mayo de 2010, a cuyos argumentos y conclusiones remitió. Según el citado...
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