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DEFINICION: en la legislación venezolana, específicamente en la ley especial contra delitos informáticos (LECDI) se define el acceso indebido de la siguiente manera:
Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información (ART 6 LECDI)
Asimismo en los artículos 6y 9 LECDI se encuentra establecida la pena para quien incurra acceso indebido
Artículo 6. Acceso indebido. Toda persona que sin la debida autorización o
Excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un
Sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a
Cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Artículo 9.Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas
Previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la
Mitad, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualesquiera
De los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información
Protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o
Que contengainformación personal o patrimonial de personas naturales o
Jurídicas.
Se consideran agravantes de acuerdo al artículo 27 LECDI :
Artículo 27. Agravantes: La pena correspondiente a los delitos previstos en la
presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:
1. Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña
ajena indebidamente obtenida, quitada,retenida o que se hubiere perdido.
2. Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de
acceso a data o información reservada, o al conocimiento privilegiado de
contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función.
En algunos casos, ade4mas de las penas previamente establecidas, podrán imponerse penas accesorias y una indemnización de la siguiente manera:
Artículo 29.Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los
capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las
establecidas en el Código Penal, las penas accesorias siguientes:
1. El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles,
herramientas y cualquier otro objeto que hayan sido utilizados para la
comisión de los delitos previstos en losartículos 10 y 19 de la presente Ley.
2. El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los
delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.
3. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el
ejercicio de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o
empresas del ramo por un período de hasta tres (3) añosdespués de
cumplida o conmutada la sanción principal, cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información
reservadas, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del
ejercicio de un cargo o función públicas, del ejercicio privado de una
profesión u oficio, o del desempeño en una institución o empresa privada,
respectivamente.
4. Lasuspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el
ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas
vinculadas con el uso de tecnologías de información, hasta por el período de
tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para
cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una
persona jurídica.Artículo 31. Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de
los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el juez impondrá en la
sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al
daño causado.
Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el juez requerirá
del auxilio de expertos.
Para el perfeccionamiento del...
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