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PERSONAS SUJETAS AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
Artículo 3:
Las personas que prestan servicios a la Nación, Estados, Territorio, Distrito Capital, Municipios, InstitutosAutónomos y en general a las personas
morales de carácter público, quedan cubiertas por el régimen del Seguro Social
Obligatorio en los casos de prestaciones en dinero por invalidez o incapacidadparcial, vejez, sobrevivientes y nupcias.Se aplicará el seguro de prestaciones de
asistencia médica y prestaciones en dinero por incapacidad temporal, cuando el
Ejecutivo lo considere conveniente.A estos fines tomará las providencias
necesarias para incorporar los servicios médicos asistenciales de los Ministerios,
Institutos Autónomos y demás entidades públicas al Instituto Venezolanode los
Seguros Sociales. Para los efectos de esta Ley, las entidades y personas morales
Mencionadas se considerarán como empleadores.
De la incapacidad temporal
Artículo 9:
Lasaseguradas y los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de incapacidad. Laduración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso.
Artículo 10:
Cuando la asegurada o el asegurado, sometido atratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre quehaya dictamen médico favorable a su recuperación.
INFRACCIONES DEL IVSS
Artículo 87.
Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves,
graves y muy graves, enatención a la naturaleza del deber infringido y la entidad
del derecho afectado.
A. Son infracciones leves:
1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano...
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