Estudiante
* Tribunal Fiscal N° 03351-1-2004
“Del estudio de los hechos expuestos procedentemente se tiene que la recurrencia realiza parte de su actividad de procesamiento de castaña,que consiste básicamente en la selección, pelado, secado y envasado de la misma, fuera de la Amazonía, por lo que en los ejercicios materia de auto no le alcanzaba la exoneración del Impuesto a laRenta prevista en la Ley N° 27037”.
* Tribunal Fiscal N° 08511-1-2011
“El recurrente alega que se encuentra exonerado del pago del Impuesto a la Renta al haberse acogido a dicho beneficiocontenido en la Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía, toda vez que la actividad que realiza es la producción de naranjas, por lo que, al tener la calidad de productor agrícola alcanza laexoneración referida, no siendo necesario que se trate de cultivos nativos y/o alternativos conforme lo establece el reglamento de la ley”.
* Tribunal Fiscal N° 8893-4-2011
“No es aplicableal presente caso la exoneración del Impuesto a la Renta para los productores agrarios cuyas ventas anuales no superan las 50 UIT, establecida mediante el articulo 1° de la ley N° 26564 y prorrogadapara el ejercicio 1997 mediante Decreto Legislativo N° 885, toda vez que de la declaración anual de Impuesto a la Renta presentada por dicho año mediante formulario 170 con N° 002227260 seaprecia que la contribuyente consigna como ventas netas la suma de s/. 263,251.00, un monto mayor a los 50 UIT en 1997”.
* Tribunal Fiscal N° 02558-3-2004
“Conforme al criterio establecido poreste Tribunal en numerosas resoluciones, cuando existan discrepancias entre la Administración y el contribuyente respecto a la aplicación de la exoneración tributaria, tal como ocurre en el caso deautos, procede la emisión de una resolución de determinación en lugar de una orden de pago, la que debe contener los requisitos previstos en el art. 77° del Texto Unico Ordenado del Codigo...
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