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ART. 400.- La conciliación es un medio alternativo y extrajudicial la conciliación evita que las partes tengan como única opción el proceso judicial, si en la llamada de atención que les hacen a las partes se deben justificar el juez señalará día y hora para que se lleve a efecto esta audiencia. Si una de las partes no concurreesto quedará plasmado en el acta y se dará por concluida la diligencia. Esta falta se lo verá como mala fe y esto se tomará en cuenta para dictar sentencia.
ART.- 401.- este Artículo nos habla de el trámite de la conciliación es que si concurren las dos partes debe quedar establecido en el acta y también sus intervenciones por parte de sus defensores. El deber del Juez es, que las partes traten dellegar a un acuerdo.
ART. 402.- Si las partes llegaran a un acuerdo debe quedar constancia en el acta, el Juez dictará sentencia y dará por terminado el juicio. Si este acuerdo no cumple con todos los requerimientos, si no es así el juez informará por auto que el juicio continúe.
ART. 403.- De igual manera si las partes no llegan a un acuerdo quedará constando en el acta las intervenciones y sedará por terminada la audiencia.
ART. 404.- La Audiencia se podrá diferir por petición de una de las partes pero no puede exceder por más de cinco días.
ART. 405.- La apertura de la causa a prueba el Juez debe recibirla así las partes no lo hayan pedido, y el Juez la recibirá por el término de diez días para que se practiquen las que las parten solicitaren.
ART. 406.- Concluido este términoel Juez dictará en auto su sentencia, las partes podrán presentar las pruebas antes de que el Juez dicte la sentencia.
ART. 407.- El trámite de las demandas de cuantía mayor a cinco mil dólares se anunciará al Juez para que pueda ser presentada en la Audiencia, el demandado debe contestar la llamada en ocho días y presentará sus respectivas excepciones, la Jueza o Juez señalará la fecha de ladiligencia así el demandado no haya contestado. Si las partes no asisten a la Audiencia el Juez ordenará el archivo, y si el demandado no concurre se lo declarará en rebeldía, y el Juez dictará sentencia. Si el Juez no logra que lleguen a una conciliación el Juez aprobará la sentencia y el juez solicitará que presenten las pruebas solicitadas por las partes. Se analizaran las pruebas testimonialesy documentales y declaración de peritos, y después se continuará con las intervenciones de las partes empezando por el actor. Si la Audiencia se extendiere más de dieciocho horas se la continuará al siguiente día. No se pueden suspender salvo fuerza mayor. Escuchadas las partes el Juez dictará sentencia y por medio de un auto fundamentado en cuarenta y ocho horas se notificará a las partes enlas veinticuatro horas siguientes. La Corte Provincial no aceptará recursos de casación ni de hecho y esta resolverá por el término de cinco días. Si hay incumplimiento se sancionará en base al Código Orgánico de la Función Judicial.
ART. 408.- Si la parte que apeló no se pronuncia en diez días la Corte Provincial devolverá el proceso al Juzgado correspondiente para que haga cumplir lasentencia.
ART. 409.- Si la parte que apeló determina los puntos contrarios al recurso se dará conocimiento a la otra parte para que por el término de diez días se adhiera al recurso.
ART. 410.- Las partes pueden solicitar que se presenten las pruebas, que es un derecho de las partes.
ART. 411.- La Corte Provincial analizando que el proceso es válido, se dará el término de prueba de diez días, de noser válido solicitará la nulidad del mismo.
ART. 412.- Cuando haya venció el plazo del término de prueba y si es procedente se analizarán los autos y se dictará sentencia.
ART. 413.- Este artículo nos habla de los títulos ejecutivos que son aquellos documentos a los cuales la ley les atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en ellos....
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