Estudiante
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Cfr. Sobre el tema: arean op. cit. Pp. 21-22; Castañeda Cit. Pagina 7; Be llard pp. 199, 200
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Ambos derechos guardan una solarelación de semejanza, pues, como se hadicho, reales y obligacionales son derechos patrimoniales. En todo lo demássiguiendo al dualismo, hay claras diferencias.Después de haber estudiado las dos teorías, esfácil establecer con nitidezcuáles son esas diferencias.1. Por el número de elementos. El derecho real presenta sólo dos elementos:sujeto (titular) y bien. Por eso se afirma que es el poder directo einmediato (sinmediación ni cooperación) que ejerce una persona sobre un bien y que originauna relación igualmente directa con el mismo: el derecho personal, en cambio,siempre se compone de treselementos. Sujeto activo y pasivo, y objeto(prestación). Es así que establece una vinculación entre dos o más personas,estando el sujeto pasivo obligado a cumplir una concreta prestación.2. Por laoponibilidad. El derecho real es absoluto, o sea oponible
erga omnes
.El derecho creditorio, por el contrario, es relativo, sólo se opone o exige alsujeto obligado.3. Por el modo de ejercicio. En el derechopersonal, el objeto se logra por medio de otra persona (el obligado a la prestación). En el derecho real, elobjeto se goza directamente, sin intermediario. Esta puede ser la únicadiferencia sustancialentre el arrendamiento y el suscrito.4. Por el número. Los derechos reales solamente pueden ser creadostaxativamente por la ley (Código Civil y leyes especiales) teniendo un númerolimitado (
numerusclausus
). Este es el sistema escogido por el legislador peruano (art. 881). En cambio los creditorios pueden crearse ilimitadamente(
numerus apertus
). De lo anterior se desprende que en losprimeros se trata denormas de orden público. En los segundos, prima el principio de la libreautonomía de la voluntad.
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5. En el derecho real el objeto de ordinario es un bien corporal (aunque...
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