Estudiante
La indemnización del daño moral se hace a título de compensación, la tasación del dañomoral se fija en salarios mínimos mensuales vigentes, la suma establecida no se ajustará nunca al monto exacto del perjuicio, pero buscará, de alguna manera, restablecer el equilibrioroto con su ocurrencia, mas no de restitución ni de reparación, la tasación debe realizarse con aplicación del principio de equidad previsto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, ladeterminación del monto debe estar sustentada en los medios probatorios que obran en el proceso y que están relacionados con las características del perjuicio y debe estar fundamentada,cuando sea del caso, en otras providencias para efectos de garantizar el principio de igualdad, en virtud de este principio todo cambio de la jurisprudencia sobre el alcance y contenido de lanorma, debe ser expresa y suficientemente explicado y motivado en la providencia que lo contenga En ese orden, la Sala observa lo que se ha decidido en casos similares al de autos ydetermina la indemnización de perjuicios de carácter moral.
Para determinar el monto de la indemnización se tendrá en cuenta la pauta jurisprudencial que ha venido sosteniendo la Corporacióndesde la sentencia de 6 de septiembre de 2001, expedientes números 13232 y 15646, Consejero Ponente doctor Alier Eduardo Hernández Enríquez, la entidad demandada pagará a favor de losdemandantes las sumas de dinero, liquidadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sobre la facultad discrecional del juez.
Dentro de cualquier proceso que se surta ante laAdministración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales
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