Estudiante
OPERADOR AL QUE SE LE IMPONE LA SANCIÓN INFRACCIÓN MULTA TIPO DE INFRACCIÓN CAMBIO CON RESPECTO AL DECRETO VIGENTE
Art. 688. Infracciones aduaneras en el régimen de importación y sanciones aplicables. Incurre en infracción aduanera de carácter sustancial o formal en el régimen de importación el importador, declaranteImportador, declarante o 1.1. Que sustraiga, 50% del avalúo de las Se reduce la sanción y se quien incurra sustituya u oculte mercancías sin que sea cambia la base (100% del mercancías sujetas a menor a 1.400 UVT. valor en aduanas de la control aduanero. Operador de comercio mercancía es en el actual exterior, se impondrá en estatuto). Era Gravísima sustitución de la sanción art. 482 num.1 SUSTANCIALde multa, la sanción de 1.2. Que posea, tenga, No está en la actual SUSTANCIAL cancelación de la almacene sin habilitación redacción autorización, habilitación de la autoridad aduanera, o declaratoria de distribuya o enajene existencia, sin perjuicio de mercancía sustraída del la aplicación de la medida control aduanero o cautelar de suspensión ingresada por lugar no provisional de la habilitadorespectiva autorización, 1.3.Que utilice medios No está en la actual SUSTANCIAL habilitación o declaratoria irregulares para presentar redacción de existencia. a través de los servicios informáticos electrónicos o de manera física documentos de viaje o documentos soporte de la operación de importación, que no correspondan a la operación comercial o
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ANÁLISIS REGIMEN SANCIONATORIOIMPORTACIONES PROYECTO ESTATUTO ADUANERO
simulen cumplir una restricción legal o administrativa.
1.4. Que actúe como declarante en los casos previstos en el parágrafo 1 del artículo 25 de este Decreto e incurra en inexactitud o error en las declaraciones del régimen de importación diferentes a los señalados en el numeral 1.1 1del artículo 711 de este Decreto y tales inexactitudes o errores conllevenuna menor liquidación y pago de tributos aduaneros; 1.5 El declarante que incurra en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones del régimen de importación, cuando
La sanción a imponer será de multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar.
SUSTANCIAL
Es muy similar excepto el hecho de que trata de sancionesdiferentes a las relacionadas con valor art. 482 num. 2.2. y la sanción era del 10% de la diferencia entre lo declarado y lo correcto.
Para las infracciones previstas en los numerales 1.5 y 1.6, la sanción a imponer será de multa equivalente a seiscientas treinta (630) Unidades de
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Se redujo levemente. Era grave con sanción de 30 smmlv
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tales inexactitudes o Valor Tributario – UVT, por errores conlleven a la cada infracción. omisión en el cumplimiento de requisitos que constituyan restricción legal o administrativa 1.6 El importador al que en desarrollo del control posterior se le encuentre mercancía sujeta a reglamentos técnicos que consistan en etiquetas, rotulados, estampillas, leyendas osellos que no cumplan con los requisitos exigidos en las normas vigentes, o los mismos presenten evidencia de adulteración o falsificación. 1.7. El declarante que no tenga, no reúna los requisitos legales o no se encuentren vigentes los documentos soporte que deben acompañar la declaración del régimen de importación, previstos en el artículo 275 del presente Para las infracciones previstas en losnumerales 1.7 y 1.8, la sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas veinte (420) Unidades de Valor Tributario – UVT, por cada infracción
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Nueva si se imponía actualmente no tener etiquetas era por la sanción de requisitos administrativos.
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Cambió la sanción, no está relacionada con el valor de la mercancía (15% del FOB) y pasa a un valor fijo UVT. Se...
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