Estudiante
SANTA FE, 22 DE NOVIEMBRE DE 2002.
POR EDUARDO G. MASCHERONI TORRILLA.
En la compra venta de un bien automotor es necesario que el comprador antes de abonar el precio y por la presunción que establece el art. 16 del régimen jurídico del automotor (Decreto Ley Nacional Nº 6582/58) exija un informe del estado de dominio relativo adicho bien y en lo posible el certificado del estado de dominio que mantendrá bloqueado el derecho de dominio sobre el automotor, durante un plazo de 15 días hábiles administrativos registrales mas las 2 primeras horas hábiles del día número 16, aplicando el principio de plazo de gracia de la norma procesal civil y comercial subsidiaria, utilizando la solicitud tipo 02 - casillero 5.
Dichocertificado otorga la llamada reserva DE PRIORIDAD (primero en el tiempo, primero Y MEJOR en el derecho) se pide por triplicado, de manera tal que duplicado queda en el legajo B del automotor en el Registro Seccional donde se solicita y el original y el triplicado se entregan al presentante y/o peticionante.
Una vez concluída la operación de compra venta del automotor, el titular registral vendedorque es el solicitante del certificado de dominio entregará al adquirente el original a los fines de formalizar la inscripción de la transferencia, quedando en su poder el triplicado.
El adquirente comprador contará con un plazo de 10 días hábiles registrales administrativos desde efectuada la operación para peticionar la transferencia a su favor, esto es una obligación para el mismo que surge delos art. 14 y 15 del régimen jurídico del automotor.
Presentando la solicitud de transferencia dentro del plazo del denominado bloqueo registral y acompañando el original del certificado del estado del dominio, el adquirente se asegura que no ha variado la situación jurídica del automotor y/o de su titular registral, y además el encargado del registro seccional descontará del arancel deltrámite de transferencia el arancel correspondiente del certificado de estado de dominio.
A ello se agrega la conveniente medida de verificación, . como requisito previo a la trasmisión de dominio, que consiste en constatar técnicamente la registración física del automotor la que ha sido consagrada por la jurisprudencia y como requisito previo al pago del precio.
La verificación tiene como objetivoconstatar que las codificaciones de chasis y/o cuadro y/o motor sean originales y no presenten alguna adulteración o deterioro en el vehículo automotor o motovehículo que es objeto de venta.
Al adquirente del automotor se le da la certeza de que le harán entrega de la misma cosa que se describe en su caso el certificado de estado del dominio o el título de propiedad, o la cédula de identificación.De este modo esta acreditando la buena fe tanto del vendedor como del comprador, y reiteramos es importante que haya sido realizada con anterioridad a abonar el precio de la compra.
La verificación puede ser practicada en cualquiera de las plantas habilitadas por la Dirección Nacional del Registro de la propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, que pueden ser consultadas en los sitios webque informan sobre las mismas o en los Registros Seccionales o en los Colegios, Asociaciones, o Cámaras de Mandatarios.
Resulta también atinando que el comprador solicite al vendedor que las verificaciones sean realizadas en presencia de ambos, precaución que hará desistir de cualquier intento de cometer un ilícito.
Todo ello resulta de aplicación por cuanto la inscripción del dominio en elRegistro de Propiedad del Automotor es obligatoria por el carácter constitutivo del sistema registral, lo que significa que los actos realizados entre las partes en caso que identificamos al comprador y vendedor tienen valor jurídico a partir del momento de la inscripción y no de la realización del acto de compra venta.
El dueño del automotor es siempre su titular registral, es decir aquel que...
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