Estudiante
En efecto, el literal e) del artículo119 impugnado, se refiere al hecho de que una persona que esté siendo investigada por una falta disciplinaria, dolosamente le endilgue la comisión de ésta aotra, a sabiendas de que es inocente, con el fin de evitar ser sancionada, es decir, hace una falsa imputación, o lo que el código penal denomina "falsa denunciacontra persona determinada" (art. 167). Dicha actuación de la investigada constituye no sólo un engaño a la autoridad disciplinaria encargada de resolver elproceso, sino que también causa un grave perjuicio a la persona a quien se sindica, la que obviamente, no ha cometido la infracción disciplinaria que se leimputa; circunstancias que motivaron al legislador para establecer una sanción más grave a la autora de esas falsas imputaciones.
Para que la citada causal deagravación tenga aplicabilidad debe demostrarse que quien hizo la imputación tenía pleno conocimiento de que la persona a quien le endilga la falta no ha sidola autora de la misma, ni ha tenido ninguna participación en élla, esto es, es inocente.
Situación distinta es la de la delación, pues aquí se atribuye laautoría de un hecho ilícito a otra persona que ciertamente es responsable o cómplice de la infracción; y si el delator está siendo investigado, el legisladorle tiene en cuenta este hecho para efectos de atenuación de la pena o sanción, por colaboración con la justicia, que no es el caso que aquí se analiza.
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