Estudiante
II Curso de Derecho Tributario Internacional U. del Rosario – Legis – ICDT – IFA ILDT Bogotá D.C., 30 de julio de 2008 Mauricio Marín Elizalde mauricio.marin@uexternado.edu.co
I. INTRODUCCIÓN
¢Concepto ¢División temática beneficios
empresariales con y sin EP.
CONCEPTO DE BENEFICIOS EMPRESARIALES (BE)
Beneficios empresariales = Utilidades empresariales = Business Profits ¢ En sentido amplio: Los beneficios empresariales son las rentas obtenidas por cualquier clase de empresa (toda actividad o negocio), incluyendo la actividad profesional independiente (desde el 2000) ¢ En sentido estricto: beneficio implica una renta neta, por lo que debe depurarse y permitir llevar costos y gastos. ¢ El artículo 7 es la continuación del artículo 5 y permite eliminar la doble imposición al establecer unas reglas de atribución de las rentas al EP.
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COMENTARIOS ART. 7.1 MCOCDE
En el MCOCDE los beneficios o utilidades empresariales son un término definido en sentido amplio: Todas las rentas procedentes de la explotación de una empresa (Comentario 32 MCOCDE) No serían Beneficios empresariales en ningún caso:
Las rentas inmobiliarias. Las rentas de navegación marítima. Las ganancias de capital. Rentas de artistas y deportistas
CONCEPTO DE BE
Pueden ser beneficios empresariales:
Dividendos (art. 10.4) Intereses (art. 11.4) Regalias (art. 12. 3) Otras rentas (art. 21.2)
Diferencia entre “otras rentas” y beneficios empresariales. Cláusula General de Calificación o Cláusula Residual?
INTRODUCCIÓN
¿DÓNDE DEBEN TRIBUTAR LOS BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS (BUSINESS PROFITS) QUE OPERAN INTERNACIONALMENTE? ¢ En el estado de la fuente productora ¢ En el de la residencia del productor ¢ Debe repartirse la tributación entre ambos El EP: Es un compromiso entre los criterios objetivos y subjetivos. Figura intermedia para gravar en la fuente la actividad (o el sujeto?) que presuponga una sustancia de un no residente. Sustancia que será determinada por los elementos que configuran al EP.
CONCEPTO DE BE. REGLA GENERAL DE TRIBUTACIÓN EN LOS CDI
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Estado F Empresa del Estado R Con EP
Estado R Empresa del Estado R Estado F Empresa de Estado R Sin EP
Los beneficios empresariales obtenidos por una empresa del Estado R en el Estado F, solamente pueden someterse a imposición en el Estado R, salvo que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un EP en el país F.
CONCEPTO DE BE. REGLA GENERAL DE TRIBUTACIÓN EN DECISIÓN 578 CAN
Los beneficios empresariales obtenidos por una empresa del Estado R en el Estado F, solamente pueden someterse a imposición en el Estado F. ¢ Artículo 6. Beneficios de las empresas Los beneficios resultantes de las actividades empresariales sólo serán gravables por el País Miembro donde éstas se hubieren efectuado.
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INTRODUCCIÓN
Historia: este precepto no presenta mayores cambios desde Proyecto de MC 1963 OCDE. Cambios importantes: ¢ 1994: Comentarios explicativos al art. 7 ¢ MCUSA 2001: technical explanations define beneficios empresariales como renta proveniente de industria, comercio o negocios, incluidas las derivadas de instrumentos financieros, las obtenidas por una empresa por servicios personales y la proveniente del arrendamiento de determinado tipo de bienes. (Calderón Carrero) ¢ MCONU 1999 Amplía la atribución de beneficios
INTRODUCCIÓN
Historia: ¢ 2001: Primer borrador de discusión “Discussion Draft on the Attribution of Profits to Permanent Establishments” OCDE ¢ MCOCDE 2003: compatibiliza el art. 7 con normas CFC/TIF. ¢ 2004 posición consolidada de la OCDE ...
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