Estudiante
MAURICIO URIBE BLANCO
Universidad Sergio Arboleda - Colombia
JOSÉ T. MARTÍN DE AGAR
Universidad Pontificia de la Santa Cruz – Roma
Resumen
El Estado colombiano y la Santa Sede, mediante tratados internacionales han tenido desde antiguo un Concordato que regula asuntos entre las dos potestades.
La última reforma concordataria fueaprobada por la ley 20 de 1974, 21 años antes de la Reforma de la Constitución colombiana, llevada a cabo en 1991.
Esta Reforma crea la Corte Constitucional, entre cuyas funciones no se encuentra la de decidir sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales anteriores a la creación de la Corte; y sin embargo respecto al Concordato, ha quebrantado la norma.
Abstract
Colombian State and theCity of Vatican have signed a pact, called “Concordato” a long time ago.
The last reform of this international pact was accepted by Colombian law in 1974, twenty years before the Colombian new Constitution reform signed in 1991.
Therefore the validity of the international pact between Colombian State and the Vatican can not be unknown by the Constitutional Court, established by the newColombian Constitution. Nevertheless the Court has decided against the constitutionality of the “Concordato”.
Revista electrónica de difusión científica – Universidad Sergio Arboleda Bogotá – Colombia
http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar Reservados todos los derechos de autor Junio 2005
Palabras Claves:
Ley, Tratado Internacional, Concordato, Corte Constitucional, Santa Sede, Gobierno,Exequibilidad, Inexequibilidad, Incompatibilidad, Renegociación.
La Constitución colombiana de 1991 establece por vez primera la Corte Constitucional (art.116)1 a la que (art. 241), con las funciones, entre otras, de ; la acción de tutela de derechos constitucionales y (art. 241, No. 4,9 y 10). Se prevé que el control sobre los tratados y sus leyes de aprobación sea preventivo, es decir, que ejerzaantes del canje de los instrumentos de ratificación, de modo que sólo, si previamente la Corte declara constitucionales el tratado y su correspondiente ley, pueda el Gobierno proceder al canje de notas (Ibíd., No. 10). Los fallos de la Corte hacen cosa juzgada constitucional (Art. 243).
Renovada la Constitución, una de las primeras causas que la recién estrenada Corte Constitucional colombiana hasido llamada a examinar es la referente al Concordato con la Santa Sede, firmado en 1973 y en vigor desde 1975.
La ley de ratificación del mismo2, que materialmente contiene el texto concordatario, fue acusada de inconstitucionalidad por diversos motivos y en relación con diferentes artículos del Acuerdo, especialmente los que consagran la competencia eclesiástica exclusiva sobre las causas denulidad y disolución del matrimonio canónico (Art.VIII), porque la Constitución extendió el divorcio o
1 Desde 1910 existe en Colombia control de constitucionalidad, que hasta 1991 ejercía la Corte Suprema de Justicia.
2 Ley 20/1974 de 18.XII.
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cesación de efectos civiles a ; por tanto, al matrimonio no canónico3.
Muchas veces durante la vigencia de la anterior Constitución (1886) fue impugnada la legitimidad del Concordato en este y otros aspectos (así como la de otros tratados ratificados por Colombia), mas la Corte Suprema de Justicia, a la que entonces correspondía el control y la jurisprudenciaconstitucional, siempre se inhibió de entrar en el fondo de la cuestión, considerándose incompetente para decidir sobre la constitucionalidad de los tratados debidamente ratificados4.
El debate, por tanto, se centró desde el primer momento en si la recién creada Corte Constitucional era o no competente para juzgar de la constitucionalidad del Concordato, toda vez que éste ya se hallaba ratificado y el...
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