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Ley Nº 14.394
15. Cuando una persona hubiere desaparecido del lugar de su domicilio o residencia, sin que de ella se tengan noticias y sin haber dejado apoderado, podrá el juez, a instancia de parte interesada, designar un curador a sus bienes, siempre que el cuidado de estos lo exigiere. La misma regla se observará si existiendo apoderado, sus poderes fuereninsuficientes, no desempeñare convenientemente el mandato o este hubiese caducado.
16. Será competente el juez del domicilio o en su defecto el de la última residencia del ausente. Si éste no los hubiere tenido en el país, o no fuesen conocidos lo será el del lugar en que existiesen bienes abandonados, o el que hubiese prevenido cuando dichos bienes se encontrasen en diversas jurisdicciones.
17. Podránpedir la declaración de ausencia y el nombramiento del curador el ministerio público y toda persona que tuviere interés legítimo respecto de los bienes del ausente.
18. El presunto ausente será citado por edictos durante cinco días, y si vencido el término no compareciese se dará intervención al defensor oficial, o en su defecto se nombrará defensor al ausente. El ministerio público será partenecesaria en el juicio. En caso de urgencia el juez podrá designar un administrador provisional o adoptar las medidas que las circunstancias aconsejen.
19. Oído el defensor del ausente y concurriendo los extremos legales, se declarará la ausencia y se nombrará curador. Para esta designación serán preferidos los parientes idóneos del ausente en el siguiente orden:
El cónyuge, cuando conservase lavocación hereditaria, o subsistiese la sociedad conyugal; Los hijos; El padre, o en su defecto, la madre; Los hermanos y los tíos; Los demás parientes en grado sucesible.
20. Las calidades personales, facultades y obligaciones del curador del ausente se rigen por lo dispuesto en el Código Civil respecto de los tutores y curadores. Si antes de la designación de curador se dedujeran acciones contra elausente, le representará el defensor, cuyo nombramiento prevé el art. 18.
21. Termina la curatela de los ausentes, declarados:
Por la presentación del ausente, sea en persona o por apoderado;
Por la muerte del mismo;
Por su fallecimiento presunto, judicialmente declarado.
Presunción de fallecimiento
Ley Nº 14.394
22. La ausencia de una persona del lugar de su domicilio o residencia en laRepública, haya o no dejado apoderado, sin que de ella se tenga noticia por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento. Ese plazo será contado desde la fecha de la última noticia que se tuvo de la existencia del ausente.
23. Se presume también el fallecimiento de un ausente:
Cuando se hubiese encontrado en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro sucesosemejante, susceptible de ocasionar la muerte o hubiere participado en una empresa que implique el mismo riego y no se tuviere noticias de él por el término de dos años, contados desde el día en que ocurrió o pudo haber ocurrido el suceso;
Si encontrándose en una nave o aeronave naufragada o perdida, no se tuviere noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el sucesoocurrió o pudo haber ocurrido.
24. En los casos de los artículos precedentes, podrán pedir la declaración del día presuntivo del fallecimiento justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente, todos los que tuvieren algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate. La competencia del juez se regirá por lasnormas del art. 16.
25. El juez nombrará defensor al ausente o dará intervención al defensor oficial cuando lo hubiere dentro de la jurisdicción y citará a aquel por edictos, una vez por mes durante seis meses. Designará además un curador a sus bienes siempre que no hubiese mandatario con poderes suficientes, incluso el que prevé el art. 19 o cuando por cualquier causa aquel no desempeñase...
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