Estudiante
Seguramente alguna vez quienes han creado una fundación, una cooperativa o unaONG, cuando han visto que de su “objeto social” de pueden derivar grandes oportunidades de negocios, en algún momento se han planteado la posibilidad de transformar su entidad sin ánimo de lucro enuna empresa con ánimo de lucro. Y en efecto, es una de las consultas más recurrentes que recibimos.
La respuesta es un rotundo no.
La naturaleza jurídica de las entidades sin ánimo de lucro es muydiferente a las sociedades comerciales. Les aplica una legislación diferente acorde con la filosofía y los objetivos de cada uno.
Recordemos que las entidades sin ánimo de lucro tienen comocaracterística principal precisamente la ausencia de la intención de lucro, razón por la cual en caso de liquidarse la entidad, la ley no permite que los socios o fundadores de la entidad sin ánimo delucro se repartan entre sí los bienes y recursos de la entidad. El asociado no puede decir: “de lo que quedó tanto me toca a mí”, pues la ley le ha fijado un destino distinto a esos recursosexcedentes de la liquidación.
Esa simple limitación impide que una entidad sin ánimo de lucro se transforme en una entidad comercial, que por su propia naturaleza se considera una sociedad con ánimo delucro. No es posible iniciar sin ánimo de lucro y a media marcha, cuando las cosas van bien, cambiar al modo ánimo de lucro, puesto que iría en evidente contravía con los principios básicos de lasentidades sin ánimo de lucro.
Lo que sí se puede hacer, es que los mismos socios que conforman la entidad sin ánimo de lucro conformen una sociedad comercial, pero en ese caso, no podrán extraerrecursos de la entidad sin ánimo de lucro para incorporarlos a la sociedad comercial, que es precisamente lo que generalmente se hace para “mamarle gallo” a la ley, lo cual, por supuesto que es...
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