Estudiante
I. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato; y
II. Los nacidosdentro de trescientos días siguientes al día en que cesó la vida en común entre el concubinario y la concubina.
Artículo 778. El patrimonio de familia puede ser constituido por cualesquiera de losmiembros de ésta, entendiéndose por familia para los efectos de este capítulo a todo grupo de personas que habitan una misma casa, se encuentren unidos por vínculo de matrimonio o concubinato o lazosde parentesco consanguíneo y que por la ley o voluntariamente, tengan unidad en la administración del hogar.
Para los efectos de este Artículo, se entiende por concubinato el estado por el cualun hombre y una mujer solteros viven como si fueran cónyuges, durante cinco años o más. Se considera también concubinato cuando transcurridos tres años de iniciada esa unión, hubieren procreado entresí algún hijo.
Se considerará que existe el concubinato, siempre y cuando la pareja se haya establecido en un mismo domicilio, a partir de ese momento no se den separaciones físicas por un tiempomayor de seis meses y hayan transcurrido los plazos del párrafo anterior.
Artículo 2911. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes yparientes colaterales dentro del cuarto grado, y la concubina o el concubinario; y
II. A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
CAPÍTULO VI
De la sucesión de losconcubinos
Artículo 2941. Tendrá derecho a heredar, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, la persona con quien el autor de la herencia vivió en el mismo domiciliocomo si fuera su cónyuge durante los 3 años si tuvieron hijos en común o durante 5 años si no los hubieren tenido, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, en...
Regístrate para leer el documento completo.