Estudiante
Obrando en término me permito presentar reclamación, de acuerdo a lo reglado por el Acuerdo 168 de 2012, debe constituir “ley”, paratodas las etapas y actuaciones de este proceso, pero el proceder de la CNSC, constituye una violación al derecho fundamental al debido proceso. Por una parte al fusionar dos etapas quereglamentariamente deben separarse como es la de verificación de requisitos mínimos (artículo 17 y siguientes y la Prueba de análisis de antecedentes (artículo 30 y siguientes), por otra, al avanzar en laConvocatoria se incumplen los términos reglamentarios para cada una de las actuaciones, especialmente se cita a la prueba de personalidad sin ningún término de anticipación publicándose en día domingo, conlunes festivo y a partir del día martes, ahora se anuncian correcciones en el resultado pero no se dispone de un nuevo término, siendo que las correcciones si bien se refieren a unos aspirantes en elfondo afectan a todos, como es mi caso en el que se presentaron irregularidades porque la carpeta de mi resultado de la prueba de personalidad fue confundido y por lo tanto arrojó un resultado erradoen la publicación y sin embargo no se me modificó mi estado a AJUSTADO, la única manera de brindar respuesta de fondo a mi reclamación es remitirme el contenido de la carpeta de la prueba y lagrabación de la entrevista, porque el carácter de reservado es aplicable para terceros pero no para el aspirante como directamente interesado. Ese resultado es consecuente con mi condición de reservistadel INPEC porque para ese efecto fue calificada también personalidad como AJUSTADA. Mi situación se deriva de las irregularidades en la convocatoria: (Narre si tiene algunas circunstancias particulares,por el contrario sólo borre esta parte roja)
PETICIONES: Solicito muy respetuosamente proceder a realiza visita de inspección a mi carpeta de los documentos correspondientes a la prueba de...
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