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De las disposiciones Generales
Art. 1507 El poseedor de un crédito tiene derecho a la prestación, su presentación, siempre que su posesión éste justificada conforme a lo prescripto por la ley.
El deudor, que sin dolo ni culpa cumple las prestaciones a favor del poseedor, queda liberado aun cuando éste no sea el titular del derecho.
Art. 1508 El poseedor puedeoponer al poseedor del título sólo las excepciones personales relativas a éste, las excepciones de forma , las que se fundan en el concepto literal del título , así como aquéllas que dependen de falsedad de la propia firma , del defecto de capacidad o de representación en el momento de la emisión , o de la falta de las condiciones necesarios para el ejercicio de la acción .El deudor puede oponeral poseedor del título las excepciones fundadas sobre las relaciones personales con los anteriores poseedores , solamente si, al adquirir el título , el poseedor ha obrado intencionalmente en daño de dicho deudor.
Art.1509 Quien ha adquirido de buena fe un título de crédito no estará sujeto a reivindicación.
Art. 1510 La transferencia del título de crédito comprende también los derechosaccesorios inherentes a él.
Art. 1511 los títulos representativos de mercaderías atribuyen al poseedor el derecho a la entrega de las mercaderías que se especifican en ellos, la posesión de las mismas y el poder de disponer de ellas mediante transferencia del título.
Art. 1512 El embargo, el comiso, la prenda o cualquier otra restricción sobre el derecho mencionado en un título de crédito sobrelas mercaderías representadas por él, no producirán efecto si no llevan a cabo sobre el título.
Art. 1513 En el caso de usufructo de títulos de crédito el goce del usufructo se extiende a los premios y a las otras utilidades aleatorias producidas por título.
Art. 1514 Los títulos de crédito al portador pueden ser convertidos por el librador en títulos nominativos, a pedido y a costa de suposeedor. Salvo el caso en que la convertibilidad haya sido expresamente excluida por el remitente, los títulos nominativos pueden ser convertidos en títulos al portador, a pedido y expensas dispuesto a propósito de la transferencia de los títulos nominativos.
Art. 1515 Los títulos de crédito emitidos en serie pueden ser unificados en un título múltiple, a petición y a costa del poseedor. Lostítulos de crédito pueden ser fraccionados en títulos de menor valor.
Art. 1516 Las normas de este capítulo ser a placarán en cuanto no se dispongan lo contrario en leyes especiales. Tampoco se regirán por aquéllas los documentos que sólo sirven para identificar al derecho habiente a la prestación o a permitir la transferencia del derecho sin observancia de las formas propias de la cesión.Títulos al portador
Art. 1517 La transferencia del título al portador se opera por la entrega del título .El poseedor del titulo al portador queda habilitado para el ejercicio del derecho mencionado en él con su presentación.
Art. 1518 El suscriptor de una obligación no puede oponer al portador de buena fe de la deuda así suscripta sino los medios de defensa referentes a la nulidad de lacreación del título o del contenido especial del título, o que pertenezcan al suscriptor en relación al portador.
Art. 1519 El poseedor de un título deteriorado que ya no sea idóneo para la circulación pero que, a pesar de eso, sea con seguridad identificable, podrá exigir del emisor un título equivalente, restituyendo el primitivo y reembolsando los gastos.
Art. 1521 El poseedor de un títuloal portador puede exigir al emisor la expedición de un duplicado o un título equivalente si prueba su destrucción. Los gastos quedan a cargo del solicitante. Si no se prueba la destrucción, se aplicaran las disposiciones del artículo anterior.
De los títulos a la orden
Art. 1522 El poseedor de un titulo a la orden queda habilitado para el ejercicio del derecho mencionado en él mediante...
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