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Páginas: 20 (4858 palabras) Publicado: 12 de noviembre de 2014
Consideraciones de la corte
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. En el expediente se acumularon dos tipos de acciones de tutela: de un lado, las interpuestas en forma individual por 4 de los 772 pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. CIFM, en Liquidación Obligatoria, quienes solicitan que se ordene el pago de mesadas pensionales dejadas de pagardesde septiembre de 1999 y el pago de los aportes del servicio de salud, y, de otro lado, la tutela promovida por el liquidador de la CIFM contra La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Federación Nacional de Cafeteros y los 42 jueces laborales del circuito que han conocido de las tutelas interpuestas por pensionados de la Compañía.

A. Tutelas interpuestas por los pensionados dela CIFM

2. La Corte estima procedente, para abordar el tema, presentar una síntesis de la problemática que caracteriza a la Compañía accionada.

Lo que se debate

3. Los 4 peticionarios solicitan en la tutela que se ordene el pago de las mesadas pensionales dejadas de pagar desde septiembre de 1999 y que se realice el pago de los aportes a la entidades prestadoras del servicio desalud.

En este escenario, la Corte debe determinar la procedencia de la acción de tutela para ordenar el pago de mesadas pensionales y los pagos a las entidades prestadoras del servicio de salud a los pensionados a cargo de una entidad en liquidación obligatoria que no dispone de recursos suficientes para garantizar tales pagos y cuya propiedad accionaria corresponde a recursos parafiscales;además, si frente a una empresa que se encuentra en estas condiciones, la orden de pagar mesadas pensionales a quienes instauraron acción de tutela vulnera el derecho a la igualdad de participación que les asiste a los demás pensionados no tutelantes; finalmente, si la tutela constituye vía judicial idónea para decretar la procedencia del principio de responsabilidad subsidiaria del Estado, de lasolidaridad empresarial de la entidad matriz o de alguno de los mecanismos de normalización de pasivos pensionales.

La acción de tutela y el pago de mesadas pensionales. Reiteración de jurisprudencia.

4. Esta Corporación ha sostenido que la acción de tutela no procede para obtener el pago de acreencias laborales, sea porque existe otro medio de defensa judicial, no se aprecie la vulneración deun derecho fundamental o no se presente la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Sin embargo, ha establecido, con carácter excepcional, la procedencia de la acción de tutela cuando el no pago de los salarios o de las mesadas pensionales implique la vulneración de derechos constitucionales fundamentales, se encuentren comprometidas personas de la tercera edad o se afecte el mínimo vital delaccionante o el de su familia.1 El juez constitucional debe evaluar, en el caso concreto, la efectividad e idoneidad del otro mecanismo de defensa, pues existen circunstancias que hacen necesaria la intervención pronta y eficaz del juez de tutela para evitar la vulneración de derechos fundamentales. El sustento de la excepción descrita se expresa en el grado de conexidad que se establezca entreel incumplimiento de la obligación del pago oportuno de las acreencias laborales a cargo del empleador y la afectación de derechos de carácter fundamental de los trabajadores o pensionados.

En relación con el pago de las mesadas pensionales la Corte considera que ellas constituyen, por regla general, la única fuente de ingresos del pensionado y de su núcleo familiar, que le posibilita eldesarrollo autónomo de su personalidad y el reconocimiento dentro del entorno social al que pertenece. Verse privado de la única fuente de ingresos, sin expectativas ciertas sobre la fecha en que ésta se haga efectiva, implica el deterioro progresivo de las condiciones materiales, sociales y psíquicas de su existencia, con lo cual se vulneran principios y derechos fundamentales que legítimamente le...
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