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Para que un instrumento público extranjero tenga en Chile el valor de tal, nuestra legislación exige que cumpla con ciertos trámites previos, y si bien es cierto que respeta las formas extrínsecas que se deben haber cumplido en la expedición y otorgamiento de éste en su país de origen o emisión, exige además otrosrequisitos que deben cumplirse en nuestro país. Ellos son los siguientes:
1. QUE SE PRESENTE DEBIDAMENTE LEGALIZADO. Se entenderá que lo está cuando conste en él el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que lo han autorizado. Estas circunstancias deben ser atestiguadas por los funcionarios que según las Leyes, o la práctica, de cada país deban acreditarlo. Ambascircunstancias se comprobarán en Chile por alguno de los medios siguientes:
A. Atestado de un Agente Diplomático o Consular Chileno, acreditado en el país de donde el instrumento procede y cuyas firmas se comprueben con el respectivo certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
B. El Atestado de un Agente Diplomático o Consular de una nación amiga acreditado en el mismo país, si no hayfuncionarios chilenos. En este caso debe certificarse la firma por intermedio del Ministerio de Relaciones del Ministro Diplomático de dicho país en Chile. Además, en ambos casos, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de La República.
C. El Atestado del Agente Diplomático acreditado en Chile, por el gobierno del país donde se otorgó el instrumento, certificándose su firma por el Ministerio deRelaciones Exteriores de la República.
Si nosotros examinamos el requisito de la legalización en nuestro país, vemos que es una exigencia mínima, que dice relación con la formalización básica que debe tener un documento o instrumento en su país de origen, y que tiende a resguardar la seguridad jurídica. Legalizar en este caso dice relación con la base de credibilidad que debe tener un documentoo instrumento en cualquier lugar del mundo. Para ello, es requisito previo que en el país que se emitió, cumpla con los requisitos de su propia legislación. Sería absurdo suponer que un documento o instrumento público que no cumplió con los requisitos que su legislación le exigía, y tenga algún vicio de forma o de fondo, esté viciado o haya declarado nulo, pueda dársele algún valor oproducir efecto en otro país.
Atestiguadas las circunstancias del carácter público y la verdad de las firmas de las personas que han autorizado los documentos por los funcionarios ya mencionados, se cumple con la primera parte que es la legislación.
2. El segundo requisito que nuestra legislación exige a estos documentos o instrumentos públicos otorgados en el extranjero para que tengan valoren Chile es la PROTOCOLIZACIÓN. En esta etapa es donde el Notario Público tiene intervención.
Protocolizar es el acto por el cual el Notario agrega el documento al final de sus registros a pedido de la parte interesada. Para que la protocolización tenga efectos legales, debe dejarse constancia de ella en el libro Repertorio, el día en que se presenta el documento. Se le dará un número aldocumento con riguroso orden de presentación. Además, debe dejarse constancia de las indicaciones necesarias para individualizarlo. El número de página que conste el documento y la identidad de la persona que solicita la protocolización. En el caso que la protocolización se indicara en Escritura Pública, se dejará constancia en el Libro Repertorio de la fecha en que se efectuó la protocolización delas partes que lo otorgan de la denominación del acto o contrato y del nombre del Abogado.
Cualquier documento extranjero que sea presentado ante un Notario, sea para los efectos de completar algún negocio o algún contrato o para otros efectos, siempre debe estar previamente legalizado; entonces el Notario, podrá protocolizarlo.
Por ejemplo, si se trata de un poder notarial proveniente de...
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