Estudiante
DE LAS EXPORTACIONES
RESTITUCION SIMPLIFICADA DE
DERECHOS ARANCELARIOS
(Drawback)
01/23/15
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REGÍMENES ADUANEROS
DEFINITIVOS
TEMPORALES
SUSPENSIVOS
IMPORTACIÓN
IMPORTACIÓN
TRÁNSITO
ADMISIÓN
TEMPORAL
EXPORTACIÓN
EXPORTACIÓN
TRANSBORDO
DRAWBACK
OPERACIONES
ADUANERAS
REEMBARQUE
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DEPÓSITO DE
ADUANASPERFECCIONAMIENT
O
REPOSICIÓN
DE
MERCANCÍAS
EN
FRANQUICIA
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Drawback
Mecanismo aduanero de devolución
de aranceles de importación.
Es un reembolso del 5% sobre el valor
FOB (neto) exportado con el tope del
50% de su costo de producción.
Es necesario que en la elaboración de
este producto se haya empleado
algún insumo importado.
Y se haya pagado el íntegro delos
aranceles correspondientes por el
insumo importado.
La solicitud de reembolso se presenta
ante Aduanas.
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Beneficiarios
Empresas productoras-exportadoras cuyos
costos de producción hayan sido
incrementados por los derechos de aduana
que gravan la importación de materias
primas, partes o piezas incorporados en el
producto exportado.
También se entenderá comoempresa
productora-exportadora, aquella que
encarga a terceros la producción o
elaboración de los bienes que exporta,
siendo requisito que la producción adquirida
haya sido objeto de un acuerdo o encargo
previo escrito entre la empresa exportadora
y la empresa productora.
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Beneficiarios
Es importante señalar que sólo las
empresas productoras exportadoraspueden gozar de este beneficio, más
no las empresas comercializadoras,
que sólo compran los productos y
los exportan.
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Requisitos
El valor CIF de los insumos
nacionalizados no debe
superar el 50 % del valor FOB
del producto exportado.
Los Insumos deben
nacionalizarse, cancelando el
íntegro de los derechos
arancelarios.
No deben incluirse insumos
nacionalizadoscon rebaja,
exoneración o franquicia
arancelaria.
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Requisitos
No deben incluirse insumos
que correspondan al régimen
de admisión temporal y/o
importación temporal,
reposición en franquicia y
similares.
Se debe indicar la voluntad
de acogerse al beneficio,
consignando el código 13 en
el recuadro 7.28 de la DUA de
exportación.
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Requisitos
Losinsumos importados
susceptibles de permitir acogerse
al drawback NO incluyen
combustibles o cualquier otra
fuente energética cuando su
función sea generar calor o
energía para la obtención del
producto exportado.
Tampoco los repuestos y útiles de
recambio que se consuman o
empleen en la obtención de
dicho bien.
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Requisitos
La exportación se deberealizar dentro de los 36
meses siguientes a la fecha
de numeración de la
Declaración Única de
Aduanas - Importación, de las
materias primas, insumos o
productos intermedios.
La solicitud de restitución se
debe presentar dentro de los
180 días contados a partir de
la fecha de embarque.
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Bienes Exportados Objeto
de Restitución
Aquellos en cuya elaboración se
utilicenmaterias primas,
insumos, productos intermedios
o parte y piezas importadas
cuyo valor CIF no supere el 50%
del valor FOB del producto
exportado.
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Productos excluídos
Aquellos que hayan superado
los US$ 20 millones en
exportaciones, por subpartida
arancelaria y por empresa
exportadora no vinculada.
Aquellos incluidos en una lista
especial que publica el MEF. Ejemplos: Café, Azúcar,
Harina de Pescado, Petróleo y
derivados, Minerales, Lanas,
Oro, etc.
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Trámites
El Exportador solicitará la restitución ante cualquier Aduana
de la República, adjuntando:
a) Solicitud de Restitución, declarando:
Que el producto exportado cuenta con componentes
importados y que el valor CIF de los mismos no supera el
50% del valor...
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