Estudiante
Régimen Especial de Estimación Administrativa para
Contribuyentes por Cuota Fija.
Derecho especial del Contribuyente.
Arto. 75. Los contribuyentes que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en
la legislación y normativas correspondientes, tienen el derecho de solicitar
su incorporación al Régimen Especial de Estimación Administrativa para
Contribuyentes porCuota Fija. Una vez que la satisfacción de tales
requisitos sea verificada, en ningún caso, la Administración Tributaria podrá
denegar tal solicitud.
Sección III
Acción de Devolución o Reembolso
Definición.
Arto. 76. Los pagos indebidos de tributos, multas, recargos moratorios y sanciones,
dará lugar al ejercicio de la acción de Repetición mediante la cual se
reclamarán ladevolución de dichos pagos. La acción de repetición
corresponderá a los contribuyentes y responsables que hubieren realizado
el pago considerado indebido.
El derecho de los particulares a repetir por lo pagado indebidamente,
prescribirá a los cuatro años contados a partir de la fecha de efectivo pago.
Traslado o Retención Indebida.
Arto. 77. Cuando un contribuyente o responsable traslade oretenga tributos de
manera indebida, deberá ingresarlo inmediatamente al Fisco y tendrá
derecho a interponer la acción de Devolución o Reembolso, siempre y
cuando pruebe que efectúa la gestión autorizado por quien o quienes
soportaron económicamente el gravamen indebido, o bien que restituyó a
éstos las cantidades respectivas. De lo contrario, la repetición deberá 33
hacerse a quienacredite que soportó efectivamente la carga económica del
tributo.
Procedimiento y Resolución.
Arto. 78. La acción de repetición deberá interponerse dentro del plazo de
prescripción señalado en el Título II de este Código, contado desde la fecha
en que se efectuó el pago indebido. La acción de repetición debidamente
justificada se interpondrá en la Administración de Rentas donde seefectuó
el pago indebido. La decisión corresponderá al superior jerárquico de esa
dependencia.
Interpuesta la acción de repetición, el Administrador de Rentas deberá
pronunciarse en el término de treinta días (30), contados a partir de la fecha
de recepción de la solicitud de repetición. La Administración de Rentas
podrá solicitar la documentación necesaria al respecto, dentro de losprimeros siete (7) días que regirán por la Ley aplicable al momento de su
Comisión.
Reintegro.
Arto. 79. Cuando la decisión sea favorable al reclamante y éste no tuviese otros
adeudos pendientes con la Administración Tributaria, la devolución de los
pagos indebidos tendrá lugar dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución.
Si pasado lostreinta (30) días hábiles antes indicados, la Administración
Tributaria no hubiere efectuado la devolución correspondiente al monto no
devuelto en tiempo y forma, se aplicará una penalidad igual al recargo por
mora que aplica la misma Administración Tributaria en el cobro de tributos
pendientes de pago, a favor del contribuyente. El reclamante quedará
facultado para interponer losrecursos establecidos en éste Código, si luego
de emitida la resolución favorable transcurren treinta (30) días hábiles sin
efectuarse la devolución.
Conflicto de Intereses.
Arto. 80. Los funcionarios o empleados de la Administración Tributaria y los peritos
que tuvieren que emitir dictamen tributario, no podrán intervenir en los
casos de ellos mismos, sus cónyuges o sus parientesdentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de sociedades en las
que ellos formen parte o tengan interés. Para ello deberá realizarse la
correspondiente sustitución y en caso de no existir sustituto deberá
nombrarse un funcionario ad hoc. 34
El contribuyente o responsable, podrá recusar al funcionario de la
Administración Tributaria siempre y cuando pruebe...
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