Estudiante
La mora judicial que afecta los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a un proceso sin dilaciones y que admite la procedencia excepcional del amparo constitucional, es aquella que no tiene un origen justificado. De esta manera, un proceso sin dilaciones injustificadas debe entenderse como aquéltrámite que se desenvuelve en condiciones de normalidad dentro de los plazos perentorios fijados por el legislador y en el que los intereses litigiosos reciben pronta satisfacción.
Si bien la administración de justicia debe ser pronta, no todo retardo genera una vía de hecho. Se debe presentar un retardo injustificado y éste sobreviene cuando la mora se da por falta de diligencia del juez en elcumplimiento de su función. Si se pretende justificar la mora, se debe demostrar que ésta se dio a pesar del cumplimiento oportuno y cabal de las funciones. Por último, se hace necesario indicar que el que exista o no justificación para la tardanza se calificará en el caso concreto.
Señores:INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS)E. S. D.Ref:PoderJESUS ANTONIO CASTAÑEDA GONZALEZ, mayor de edad, identificado con Cédula de ciudadanía No. 497.496 de Villavicencio, con domicilio y residencia en esta ciudad, por el presente escrito manifiesto al Señor Juez que confiero poder ESPECIAL, amplio y suficiente a la Doctora ERIKA DEL PILAR WILCHES HERNÁNDEZ, mayor y vecina de esta ciudad, Abogada en ejercicio, con T.P No. 150.309 del C.S de laJudicatura, identificada como aparece al pie de su firma, para que en mi nombre y representación Inicie la correspondiente Reclamación y/o actuaciones tendientes a solicitar la Reliquidación de la Pensión de Vejez que me fuera reconocida mediante Resolución 030470 de julio 08 de 2009 y se ordene el pago de los valores reliquidados, intereses, retroactivos e.t.c.Mi apoderada queda facultado de maneraespecial para conciliar, confesar, novar, compensar, transigir, desistir, allanarse, sustituir y reasumir el presente poder, y de manera general para ejercer todas las atribuciones contenidas en el artículo 70 del c. de p. c. y en las demás normas que le permitan cumplir con el presente mandato.Sírvase Señor Juez, reconocer personería a mi representante en los términos y para los efectos de estepoder.Del Señor Juez,Atentamente, JESUS ANTONIO CASTAÑEDA GONZALEZC. C. No. 497.496 de VillavicencioAcepto, ERIKA DEL PILAR WILCHES HERNANDEZ.C. C. No. 52.223.436 de Bogotá T.P No. 150.309 C.S de la Judicatura.Señor:JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO-REPARTO-E. S. D.Ref. Acción de TutelaERIKA DEL PILAR WILCHESHERNÁNDEZ, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Villavicencio, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.223.436 expedida en Bogotá, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional No. 150.309 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en nombre propio acudo a su despacho para solicitarle el amparo constitucional establecido en el Art. 86 de la Constitución Políticadenominado ACCION DE TUTELA en contra de la SALUDCOOP E.P.S. representado legalmente por su señor Gerente JESUS HERNAN OLIVEROS BURGOS o quien haga sus veces al momento de la notificación toda vez que ha vulnerado mi derecho fundamental al derecho de petición, con fundamento en los siguientes: I. HECHOSPRIMERO: El día 15 de abril de 2010 mediante derecho de petición el cual fuera debidamenteradicado y recibido por la entidad SALUDCOOP E.P.S. solicité en representación de mi poderdante el Señor JESUS ANTONIO CASTAÑEDA GONZALEZ lo siguiente: ..” 1. Solicito se realicen las correspondientes liquidaciones. 2. Se reembolsen los saldos a favor cancelados por el Señor JESUS ANTONIO CASTAÑEDA en calidad de COTIZANTE (empleado) y COTIZANTE INDEPENDIENTE. 3. Se reembolsen los intereses...
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