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Páginas: 70 (17256 palabras) Publicado: 5 de febrero de 2013
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
1. El Gobierno Vasco impugna en el presente procedimiento varios
preceptos de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (en
adelante

LOPP). Los artículos concretamente recurridos y las razones

esgrimidas en apoyo de su inconstitucionalidad han quedado recogidos en los
antecedentes de esta Sentencia y sobre unos y otras volveremos enparticular
en los correspondientes fundamentos. Antes, sin embargo, es preciso
pronunciarse sobre las objeciones procesales opuestas a la demanda por el
Abogado del Estado y detenerse en las puntualizaciones con las que el
representante procesal del Senado dice admitir la legitimación del Gobierno
Vasco para interponer el presente recurso de inconstitucionalidad.
El representante procesal del Senadono cuestiona propiamente la
legitimación activa del Gobierno Vasco, pero sí sostiene que su fundamento no
es el aducido en la demanda. A su juicio, es discutible que las competencias
del País Vasco sobre organización, régimen y funcionamiento de las
instituciones autonómicas y sobre legislación electoral interna (art. 10.2 y 3
EAPV) permitan ubicar en el ámbito propio de interés de laComunidad
Autónoma cualquier norma que ataña de forma directa a un derecho
fundamental, cuyos elementos esenciales tienen reservada la regulación de su
desarrollo directo a la ley orgánica (art. 81.1 CE), esto es, a una norma de
competencia estatal. El interés legítimo de la Comunidad Autónoma resultaría,
más bien, del juego de los arts. 9.2 y 139 de la Constitución, dada la
obligación que, entanto que poder público, pesa sobre sus instituciones en
orden a la promoción positiva de las condiciones para que la libertad y la
igualdad sean reales y efectivas. Por último, la Cámara niega toda virtualidad
legitimadora al pretendido carácter singular de la Ley recurrida, precisamente
por no aceptar la realidad de ese carácter.
El art. 162.1 a) de la Constitución legitima a "los órganoscolegiados
ejecutivos de las Comunidades Autónomas" para interponer el recurso de
inconstitucionalidad. Esa legitimación se verá delimitada por la Ley Orgánica
del Tribunal, cuyo art. 32.2 la limita materialmente para el supuesto de leyes
estatales que "puedan afectar [al] propio ámbito de autonomía" de la
Comunidad Autónoma. En un principio, como recuerdan el Gobierno Vasco y el
Senado, esteTribunal interpretó la restricción del art. 32.2 LOTC en un sentido
estrictamente competencial (así, STC 25/1981, de 14 de julio), si bien muy
pronto ?ya con la STC 84/1982, de 23 de diciembre? se inició una línea
jurisprudencial de progresiva flexibilización de ese criterio, hasta el extremo
de que, al día de hoy, puede afirmarse que los condicionamientos materiales a
la legitimación de lasComunidades Autónomas para impugnar leyes del Estado

constituyen una verdadera excepción. En palabras de la STC 199/1987, de 16
de diciembre, "la legitimación de las Comunidades Autónomas para interponer
el recurso de inconstitucionalidad no está al servicio de la reivindicación de
una competencia violada, sino de la depuración del ordenamiento jurídico y, en
este sentido, ... se extiende atodos aquellos supuestos en que exista un punto
de conexión material entre la ley estatal y el ámbito competencial autonómico,
lo cual, a su vez, no puede ser interpretado restrictivamente" (FJ 1).
Nada de esto discuten las partes personadas, si bien el Senado interesa
un pronunciamiento en el que se matice, con carácter general, que aquella
conexión material no puede operarse en virtud de laafectación de un derecho
fundamental por la Ley estatal recurrida. Sin embargo, lejos de la generalidad y
abstracción pretendidas por la Cámara, ha de bastar aquí con constatar la
existencia de una clara conexión material entre la Ley Orgánica 6/2002, de
partidos políticos, y el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, siquiera sea sólo porque aquella Ley se erige en el...
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