Estudiante
Cuando la Administración ejercitaba sus facultades, debía hacerlo en beneficio del interés general, del bien común, por lo que axiomáticamente, nadie debía salirperjudicado: "El objeto del Gobierno -dice el art.13 de la Constitución- es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen". Esto parece algo asumido plenamente por nuestros constituyentes.
En la Instrucción de 23 de junio de 1813 comienza ya a desarrollarse lo contencioso-administrativo como una parcela de la funciónjurisdiccional atribuída a la propia Administración y, más definidamente, a los jefes políticos y a las Diputaciones. Los primeros conocían de los recursos contra las providencias económicas y gubernativas de los Ayuntamientos y alcaldes (art.18.I), así como de las elecciones municipales (art.3.II). Pero aquí acaba cualquier semejanza imaginable con la ley francesa de 1790 de organizaciónjudicial, por las siguientes razones, que sucintamente apuntamos:
- se trataba de una norma administrativa, y no judicial como la francesa
- las competencias no se atribuían a los municipios, sino a organismos supramunicipales de nivel provincial
- los cargos de esos organismos no eran electivos (a excepción de las Diputaciones que lo eran parcialmente) sino de designación gubernativa
- losorganismos no eran tampoco autónomos ni descentralizados, sino dependientes del jefe político e instituídos precisamente para controlar a los ayuntamientos
- es reseñable, por fin, la paradoja de que en España los alcaldes fuesen a la vez jueces (art.275 de la Constitución) pero sólo en materia civil y penal, en tanto que no se les concedía competencia en la mencionada Instrucción para conocer delo contencioso-administrativo.
Pocos meses antes de esta Instrucción, el art.32.II del Reglamento de Administración de Justicia de 1812 había preservado los juzgados de Hacienda, los consulados y los tribunales de minería, siquiera con carácter provisional. Parecía que, formalmente, también aquí se caminaba hacia la atribución de competencias a la Administración en materiacontencioso-administrativa. Pero la disposición del Reglamento de 1812 era provisional y se demostraría poco después. En efecto, en materia tributaria, el Decreto de 13 de setiembre de 1813, en contradicción con la Instrucción de dos meses antes y con el Reglamento judicial, otorga competencia a los jueces comunes en este campo. Ahora bien, aparece en esta norma otra institución típicamente administrativa que...
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