Estudianter
16. Será competente el juez del domicilio o en su defecto el de la última residencia del ausente. Si éste no los hubiere tenido en el país, o no fuesen conocidos loserá el del lugar en que existiesen bienes abandonados, o el que hubiese prevenido cuando dichos bienes se encontrasen en diversas jurisdicciones.
17. Podrán pedir la declaración de ausencia y elnombramiento del curador el ministerio público y toda persona que tuviere interés legítimo respecto de los bienes del ausente.
18. El presunto ausente será citado por edictos durante cinco días, y sivencido el término no compareciese se dará intervención al defensor oficial, o en su defecto se nombrará defensor al ausente. El ministerio público será parte necesaria en el juicio. En caso de urgenciael juez podrá designar un administrador provisional o adoptar las medidas que las circunstancias aconsejen.
19. Oído el defensor del ausente y concurriendo los extremos legales, se declarará laausencia y se nombrará curador. Para esta designación serán preferidos los parientes idóneos del ausente en el siguiente orden:
El cónyuge, cuando conservase la vocación hereditaria, o subsistiese lasociedad conyugal; Los hijos; El padre, o en su defecto, la madre; Los hermanos y los tíos; Los demás parientes en grado sucesible.
20. Las calidades personales, facultades y obligaciones del curadordel ausente se rigen por lo dispuesto en el Código Civil respecto de los tutores y curadores. Si antes de la designación de curador se dedujeran acciones contra el ausente, le representará el...
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