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Nos estamos refiriendo al contribuyente que concurre a las oficinas del servicio a realizar algún tipo de diligencia o actuación, la comparecencia puedeser personal o representada, el código nada dice respecto de la personal, pero se entiende, la comparecencia por representación, esta se puede realizar por un representante o bien por un agenteoficioso, y esto les va a servir mucho a ustedes, porque, miren ustedes lo que dice el artículo 9 del Código tributario “Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberáacreditar su representación. El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito.
El Servicio aceptará la representación sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente, peropodrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro del plazo que él mismo determine, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o por no practicada laactuación correspondiente.
La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste mientras nohaya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la Oficina del Servicio que corresponda”
Resulta que el legislador lo único quesolicita es que el mandato debe constar por escrito, sin embargo las instrucciones del servicio de impuestos internos, han ampliado la norma, ustedes saben que hemos dicho, que la interpretaciónadministrativa, lo que busca es aclarar el sentido y alcance de la norma interpretada, pero nunca ir mas allá, de lo que la norma dice, pero ustedes se pueden entrampar en una discusión absolutamentebizantina, porque instrucciones del SII exige que la representación no solo conste por escrito si no que si no que a lo menos este autorizado ante notario o ante funcionario público que actúe como...
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