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Páginas: 5 (1169 palabras) Publicado: 15 de marzo de 2013
La legis
lación peruana no regula
esta pretensión defensiva de la
propiedad.
4.2. La acción declarativa de
dominio y la reivindicación.
La reivindicación es una acción de
condena, pues el Juez ordenará
finalmente la restituci
ón del bien a favor del
demandante. Sin embargo,
es posible que el propietario no requi
era una sentencia de condena (por
ejemplo: si ya es poseedor),sino
una sentencia meramente declarativa
en la que decida su condición de propietario.
Si bien esta acción, a diferencia de lo
que ocurre en la reivindicatoria, no
está contemplada expresamente en nues
tro ordenamiento jurídico, ello
no es óbice para admitirla sin reserva alguna, pues en el derecho
moderno no rige el sistema formalis
ta para el ejercicio de las
pretensiones,bastando que
la pretensión sea clar
a y se sustente en la
voluntad de la Ley.
Por lo demás, la acción declarati
va de dominio exige los mismos
requisitos de una reivindicatoria,
a excepción de la posesión del
demandado, como prueba de pr
opiedad del actor, la falta de derecho del
demandado y la identificación del bien.
La Corte Suprema ha declarado en múlt
iples ejecutorias que elejercicio
nominal de la acción reivindicatori
a puede ser interpretado como si se
tratase de una acción declarativa de dominio (si no hay condena de
restitución por el demandado)
, sin que ello afecta el
principio procesal de
congruencia; lo cual indica que es
tamos en presencia
de un criterio
judicial consolidado.
La acción reivindicatoria incluye
también a la accióndeclarativa de
dominio de mejor derecho de propiedad. En tanto que la acción
reivindicatoria es una a
cción plenaria entablada
por el propietario para
que se le reconozca como tal.
Siendo ello así, dentro de la
rei vindicatio
se puede actuar todo tipo de pruebas
para determinar quien es el
propietario del bien (o quien tiene me
jor “derecho de propiedad”, lo cual
viene a ser lo mismo).21
5. ACCIÓN NEGATORIA.
5.1. Acción negatoria en el derecho romano.
En sus comienzos, en el sistema jurí
dico romano, la acción negatoria
(negatoria servitutis)
tenía por misión la tutela de la propiedad contra una
alegación infundada de servidumbre, o s
ea contra servidumbre que' otro
se atribuía sobre el bien; «Sólo me
rced a los intérpretes y en armonía
21
Cfr. sobre el temael GONZALES BARRON, Gunther; ob. Cit. pp. 448 y ss.
19
con todo el sistema j
urídico moder
no, llegó a ser una acción oponible
contra cualquier derec
ho de que alardee otro sobr
e la cosa». La noción
pues se amplió «en el sentido de poder oponerse a la inquietación
derivada de cualquier s
upuesto derecho, además de
l que consistiría en
una servidumbre»
En efecto, laslegislaciones y autores
modernos, ya no sólo la restringen
a las servidumbres, sino también a
todo tipo de cargas y gravámenes
(anticresis, usufructo, habitaci
ón, uso inmobiliario, etc.).
5.2. Definición.
Llamada también
negatoria servitutis
o acción de libertad de la
propiedad, es la figura opuesta a
la acción declarativa de dominio.
Mediante ella el propietario de un in
mueble,pretende que se declare que
su bien no se encuentra sometido al
derecho real que otro se atribuye
sobre él; es decir, que se encuentra
exento de cargas y gravámenes.
Tan igual como en el derecho romano,
esta acción “negatoria”, esta
destinada por que niega el derecho
del demandado; se trata de una
acción real en la que el propietario
hace efectivo su derecho frente a
quien perturbasu propiedad mediante el ejercici
o de una servidumbre o
cualquier otro derecho real que no tiene.
Se trata de una acción pet
itoria, pero no reivindicato
ria, con la cual, dice
MESSINEO
22
, "el propietario tiende a desconocer (negar)el derecho real
ajeno sobre la cosa, o sea, afirmar
y hacer declarar por el juez que la
cosa (por lo general inmueble) está
franca y libre, esto...
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