Estudio Articulo Cuarto Transitorio de la Ley de Seguridad Social de los Servidores Publicos del Estado de México y Municipios
En efecto, en la hipótesis de que ese H. Tribunal Colegiado determinara que el citado artículo CUARTO TRANSITORIO fuese aplicable en todos los casos, sin importar que se trate de ingresos ocurridos antes de su vigencia ysin importar que el solicitante de la pensión no se haya acogido a los requisitos de la nueva ley, se combate entonces el Decreto número 277 es violatorio de garantías individuales y procedo a combatirlo a través de la vía de amparo.
En este supuesto, el ARTÍCULO SEGUNDO, y el CUARTO TRANSITORIO del Decreto número 277, expedido por la LVI Legislatura del Estado de México, publicado en laGaceta del Gobierno del 2 de abril de 2009, son violatorios de las garantías de igualdad, irretroactividad y legalidad establecidas en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para una mejor comprensión de este concepto de violación, conviene señalar los antecedentes siguientes:
1. Mediante decreto número 53 publicado en la Gaceta del Gobierno el 3 deenero del 2002, la H. LIV Legislatura del Estado de México, tuvo a bien expedir la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
2. La nueva ley, por disposición de sus artículos Primero y Segundo Transitorios, entró en vigor el 1 de julio de 2002, y abrogó la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, expedidamediante decreto número 47 de la H. LII Legislatura del Estado de México, de fecha 17 de octubre de 1994.
3. Con el propósito de normar la determinación de la cuota de pensión, durante la transición entre la ley abrogada y la vigente, esta última, estableció en el Artículo Vigésimo Transitorio, lo siguiente:
Artículo Vigésimo.- “Los requisitos para obtener una pensión por jubilación, edad ytiempo de servicio, edad avanzada, muerte e inhabilitación, serán aquellos que marcaba la normatividad vigente al momento de su último ingreso al servicio público, tendiendo la opción a acogerse a los nuevos requisitos cuando les sea conveniente, a excepción del incremento de la tasa de reemplazo, estímulo por permanencia”.
4. Por decreto número 277, publicado en la Gaceta del Gobierno el 2 de abrilde 2009, la H. LVI Legislatura del Estado de México, se sirvió hacer una serie de reformas a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, en la que, entre otras disposiciones, se estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- “Se deroga el Artículo Vigésimo Transitorio de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México yMunicipios”.
“CUARTO.- Los requisitos de edad y tiempo de cotización para obtener una pensión por jubilación, edad y tiempo de servicios, edad avanzada, muerte e inhabilitación, serán aquellos que marcaba la normatividad vigente al momento de su último ingreso al servicio público, teniendo la opción de acogerse a los nuevos requisitos, a excepción del incremento en la tasa de reemplazo comoestimulo por permanencia. En todos los casos el monto diario de pensión se determinara conforme a lo establecido en los artículos 68, 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios”.
5. Es importante señalar que durante todo el proceso legislativo relativo a la iniciativa, discusión y aprobación de la vigente Ley de Seguridad Social para los...
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