Estudio de casos jurisprudenciales civiles panameños

Páginas: 43 (10568 palabras) Publicado: 8 de febrero de 2011
ACCIΣN DE HABEAS CORPUS (PREVENTIVO) INTERPUESTA POR EL LICENCIADO ROBERTO GARCΝA FLORES Y POR LOS LICENCIADOS GONZALO MONCADA LUNA Y FΙLIX H. ANTONORI NIETO AMBAS DEMANDAS PRESENTADAS A FAVOR DEL H.L. CARLOS AFU DECEREGA CONTRA LA PROCURADURΝA GENERAL DE LA NACIΣN. MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO CIGARRUISTA CORTΙZ. PANAMΑ, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL DOS (2002).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.PLENO.

VISTOS:
Ante el Pleno de Corte Suprema de Justicia, fue presentada por los licenciados ROBERTO GARCIA FLORES, GONZALO MONCADA LUNA Y FELIX HUMBERTO ANTINORI NIETO, una acciσn de Habeas Corpus Preventiva en favor del Honorable Legislador CARLOS AFU DECEREGA, contra la Procuradora General de la Naciσn Encargada, licenciada Mercedes Araϊz de Grimaldo.
I. FUNDAMENTO DE LA ACCION DE HABEASCORPUS
La acciσn de naturaleza constitucional presentada se sustenta, medularmente, en los siguientes argumentos:
1- Que se ha procedido a girar orden de conducciσn contra el Legislador de la Repϊblica CARLOS AFU DECEREGA, sin que antes hubiese sido formalmente citado ante los estrados del Ministerio Pϊblico;
2- Que por la forma rαpida y arbitraria en que se ha girado orden de conducciσncontra el seρor Legislador, sin antes habιrsele citado a la Procuradurνa General de la Naciσn, la actuaciσn de ese Despacho deviene ilegal, y se constituye en una limitante a la libertad individual del Legislador AFU DECEREGA, que ademαs viola el debido proceso legal y el derecho de defensa del prenombrado.
3- Que conforme al artνculo 149 de la Constituciσn Nacional, los Legisladores de la Repϊblicagozan de inmunidad parlamentaria, beneficio que les acompaρa cinco dνas antes del perνodo de cada legislatura, durante ιsta, y cinco dνas despuιs. Durante este perνodo,- continϊa seρalando la norma-, los Legisladores no podrαn ser perseguidos ni detenidos por causas penales o policivas, sin previa autorizaciσn de la Asamblea.
Se argumenta en este sentido, que el perνodo de inmunidad del LegisladorCARLOS AFU se extendiσ hasta el dνa Jueves 17 de enero de los corrientes, debido a las Sesiones Extraordinarias a que fue llamada la Cαmara Legislativa panameρa y, que pese a ello, la Procuradurνa General de la Naciσn ordenσ en esa misma fecha, la conducciσn, indagatoria y detenciσn preventiva del Legislador CARLOS AFU, transgrediendo de manera clara y evidente, su inmunidad parlamentaria.Finalmente, se seρala que el origen del proceso penal que se pretende adelantar contra el legislador CARLOS AFU, se halla en las declaraciones que ιste ofreciera ante los medios de comunicaciσn el dνa miιrcoles 16 de enero. Para esa fecha, -recalcan los impugnantes-, el Legislador CARLOS AFU se encontraba dentro de la prerrogativa de su inmunidad parlamentaria, y por ende, las declaraciones quepϊblicamente realizara constituyen una opiniσn expresada en el ejercicio y como consecuencia de su cargo, por lo que bajo el amparo del artνculo 148 de la Constituciσn Polνtica de la Repϊblica de Panamα, le protege el principio de irresponsabilidad jurνdica.
Estas consideraciones, sustentan el petitorio que acompaρa la acciσn de Habeas Corpus Preventiva, en el que se solicita al Pleno de la Corte Supremade Justicia "que declare ilegal la privaciσn de libertad a que pretenden someter al Honorable Legislador CARLOS AFU." (Cfr. fojas 3 a 10)
II. EL LIBRAMIENTO DE HABEAS CORPUS
Una vez acogida la acciσn y librado el mandamiento de Habeas Corpus en fecha de 18 de enero de 2002, la Procuradora General de la Naciσn Encargada contesta el mandamiento a travιs de Memorial PGN-SS-061-02 de la mismafecha, en el cual ha informado a esta Corporaciσn Judicial lo siguiente:
1. Que su Despacho no ha ordenado la detenciσn preventiva del Legislador CARLOS AFU.
2. Que su despacho, mediante providencia de 17 de enero de 2002, iniciσ una investigaciσn sumaria a raνz de las declaraciones formuladas por el Seρor Legislador CARLOS AFU, toda vez que en dichos pronunciamientos se hizo referencia a hechos...
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