Estudio de factibilidad
ECUADOR
Las declaraciones de impuestos correspondientes a sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, realizarán exclusivamente en medio magnético vía internet
REGISTRO OFICIAL No. 307 Quito, lunes 25 de octubre del 2010 NAC-DGERCGC10-00618
Considerando: Que, conforme lo ordena el numeral 6 del artículo 227 de laConstitución de la República, es deber del Estado, impulsar la tecnología; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 del Código Tributario y 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta Dirección, expedir resoluciones de carácter general para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como para la armonía y eficiencia de su administración; Que,el artículo 89 del Código Tributario ordena que, la determinación por el sujeto pasivo se efectúe mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Tributario, lapresentación de declaraciones tributarias, constituye un deber formal de los contribuyentes, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la Administración Tributaria; Que, los artículos 53, 61, 70, 100, 148, 158 y 201 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen tributario interno establecen que las declaraciones del impuesto a la rentapara los organizadores de loterías y similares, impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones, impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales podrán efectuarse utilizando los formularios u otros medios, bajo la forma y contenido que disponga el Servicio de Rentas Internas; Que, a partir de la vigenciade la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de 17 de abril del 2002, los mensajes de datos y los documentos escritos tienen similar valor jurídico, siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal; Que, en acatamiento y aplicación de las normas antes citadas, el Serviciode Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-0010, publicada en el Registro Oficial No. 9 de 28 de enero del 2003 y reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00494, publicada en el Registro Oficial No. 276 del 10 de septiembre del 2010, por medio de la cual se establecen las condiciones generales de responsabilidad y uso de medios electrónicos para la declaración y pago de obligacionestributarias por internet; Que, según lo señala el artículo 14 de la Resolución No. NAC-0010, el Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de establecer nuevas condiciones para la declaración de obligaciones tributarias por internet, las mismas que se entenderán conocidas por todos los sujetos pasivos que utilicen este medio; Que, el artículo 3 de la Resolución No. 1065, publicada en elRegistro Oficial 734 del 30 de diciembre del 2002, señala que será responsabilidad del titular, el buen uso de la clave de usuario para la declaración de obligaciones tributarias por internet; Que, la utilización de servicios de redes de información e Internet, se han convertido en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura; Que, es conveniente impulsar el acceso de los sujetospasivos a los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información; Que, es necesario viabilizar el sistema de declaración y pago impositivo a través de internet como un servicio mejorado ofrecido a los sujetos pasivos;
Boletines Especiales - Russell Bedford Ecuador 2010
ENERO DE 2010 BOLETÍN OCTUBRE DE 2010 No. 10
ECUADOR
Que, es deber de la Administración Tributaria...
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