Estudio de mercado
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1122007.htm
SUMILLA :
El sujeto no domiciliado puede solicitar la emisión del Certificado de Recuperación del Capital Invertido después de la enajenación de los bienes o derechos para efecto de la deducción a que hace referencia el inciso g) del artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Noobstante, no procede la deducción del capital invertido respecto de los pagos o abonos anteriores a la expedición de la certificación por la SUNAT.
INFORME N° 112-2007-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si es válida y legal la alternativa de solicitar la emisión de la certificación de la recuperación de capital invertido con posterioridad a la enajenación de los bienes o derechoscorrespondientes.
BASE LEGAL:
* Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF(1).
* Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF(2).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios nodomiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54° y 56° de esta Ley(3), según sea el caso.
Agrega que los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, yretribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Dicho pago se realizará en el plazo indicado en el párrafo anterior. Asimismo, el inciso g) del citado artículo establece que, para los efectos de la aludida retención, se consideran rentas netas, sin admitir prueba en contrario, el importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido, en los casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la enajenación de bienes o derechos o de la explotación de bienes que sufrandesgaste. La deducción del capital invertido se efectuará con arreglo a las normas que a tal efecto establecerá el Reglamento.
Por su parte, el artículo 57° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se entenderá por recuperación del capital invertido para efecto de aplicar lo dispuesto en el inciso g) del artículo 76° de la Ley:
a. Tratándose de la enajenación de bienes oderechos: el costo computable se determinará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20° y 21° de la Ley y el artículo 11° del Reglamento.
Agrega dicho inciso que la SUNAT con la información proporcionada sobre los bienes o derechos que se enajenen o se fueran a enajenar emitirá una certificación dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo sin que laSUNAT se hubiera pronunciado sobre la solicitud, la certificación se entenderá otorgada en los términos expresados por el contribuyente.
Adiciona el mismo inciso que la certificación referida en el párrafo anterior, cuando hubiere sido solicitada antes de la enajenación, se regirá por las siguientes disposiciones:
i) Tendrá validez por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desdesu emisión y en tanto, a la fecha de enajenación, no varíe el costo computable del bien o derecho.
ii) En caso a la fecha de la enajenación varíe el costo computable a que se refiere el acápite anterior, se deberá requerir la emisión de un nuevo certificado; excepto en los supuestos en que la variación se deba a diferencias de cambio de moneda extranjera, en cuyo caso procederá la actualización...
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