Estudio del Codigo de Napoleon

Páginas: 268 (66984 palabras) Publicado: 1 de noviembre de 2013
 Nº 63

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA


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CODIGO CIVIL

(NOTA: El Código Civil fue emitido por la
ley No.30 del 19 de abril de 1885; su
vigencia se inició a partir de 1º de enerode 1888, en virtud de la ley Nº 63 de 28
de setiembre de 1887).

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

Fuentes del Derecho

ARTICULO 1º- Las fuentes escritas del ordenamiento jurídico
privado costarricense son la Constitución, los tratados
internacionalesdebidamente aprobados, ratificados y publicados, y la
ley. La costumbre, los usos y los principios generales de Derecho
son fuentes no escritas del ordenamiento jurídico privado y servirán
para interpretar, delimitar e integrar las fuentes escritas del
ordenamiento jurídico.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

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ARTICULO 2º- Carecerán de validez lasdisposiciones que contradigan a
otra de rango superior.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

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ARTICULO 3º- El uso y la costumbre sólo regirán en defecto de ley
aplicable, siempre que su existencia haya sido demostrada y no
resulten contrarios a la moral o al orden público o a una norma de
carácter prohibitivo.
(Así reformado por Ley Nº7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

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ARTICULO 4º- Los principios generales del Derecho se aplicarán en
defecto de norma escrita, uso o costumbre, sin perjuicio de su
carácter informador del ordenamiento jurídico.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

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ARTICULO 5º- Las normas jurídicas contenidas en los tratados yconvenios internacionales no serán de aplicación directa en Costa
Rica, en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento
interno mediante su aprobación por la Asamblea Legislativa y
publicación íntegra en el diario oficial "La Gaceta".
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

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ARTICULO 6º- Los Tribunales tienen el deber inexcusablede resolver,
en todo caso, los asunto que conozcan, para lo que se atenderán al
sistema de fuentes establecido.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

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ARTICULO 7º- Las leyes entrarán en vigor diez días después de su
completa y correcta publicación en el diario oficial "La Gaceta", si
en ellas no se dispone otra cosa. Sin embargo, si elerror o defecto
comprendiere sólo alguna a algunas de las normas de una ley, las
demás disposiciones de ésta tendrán plena validez, independientemente
de la posterior publicación que se haga, siempre que se trate de
normas con valor propio que se hubieren aplicado de esa manera.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

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ARTICULO 8º- Las leyessólo se derogan por otras posteriores y
contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o
práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que
expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en
la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la
anterior.
Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia las
que ésta hubierederogado.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

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CAPITULO II

Interpretación y aplicación de las normas jurídicas

ARTICULO 9º- La jurisprudencia contribuirá a informar el
ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo...
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