Estudio En Escarlata
Aarón Verona Badajoz
Consorcio Justicia Viva
INTRODUCCIÓN
Un tema recurrente y al cual se recurre con cierta frecuencia para enfrentar el problema de la violencia familiar es la posibilidad de su penalización, lo que desde el punto de vistade algunos, ayudaría a desterrar este flagelo social. Frente a ello existen opiniones discrepantes que consideran que un esfuerzo de reforma legislativa debería considerar diversos aspectos.
En tal sentido el presente informe analiza los criterios socio-jurídicos y políticos a tomar en cuenta en la creación del nuevo tipo penal de Violencia Familiar. A lo largo del informe se presenta lanormativa actual al respecto, revisándose su pertinencia y eficacia real en nuestro contexto; posteriormente se evalúa la viabilidad de la creación de un nuevo tipo penal, su relevancia y en todo caso las acciones que deberían acompañar la iniciativa legislativa.
1.- SUFICIENCIA DEL MARCO NORMATIVO:
En nuestro ordenamiento el TUO de la Ley 26260 (Ley de Protección frente a la Violencia Familiar)y su Reglamento configuran un marco normativo de protección a las víctimas de la violencia familiar en nuestro país que señalan:
• Reconocimiento de la Violencia Familiar como un problema de importancia independiente respecto a cualquier otro tipo de violencia social. (artículo 1 del TUO).
• Se reconoce la integridad del problema y la necesidad del establecimiento de políticaspúblicas, a través de una política permanente del Estado para luchar contra ella. (artículo 3 del TUO).
• Un concepto de violencia abierto, que permite extender su alcance a supuestos en donde comúnmente la violencia no es considerada de relevancia suficiente para establecer características especiales de la misma (como lesiones leves por ejemplo), o de difícil probanza. De manera menos expresa seestablecen tipos de violencia. (artículo 2, del TUO).
• Una descripción detallada acerca de los agentes de la violencia, y una descripción de los operadores jurídicos que intervienen en el desenvolvimiento del proceso, así como sus funciones. Las normas otorgan una función activa (de oficio) a los operadores debido al carácter tuitivo de la misma en estos casos. (artículos 4, 6, 9, 10, 20,21 y 27 del TUO; artículos 4, 5, 9 y 20 del Reglamento).
• La posibilidad que la violencia sea atendida ante distintos tipos de juzgado (penal y civil), así como a juzgados de distinta competencia; de tal forma que se asegure la protección de las víctimas incluso en lugares en donde solo existe Juez de Paz. De igual forma se reconoce el mínimo formalismo del proceso, e incluso latitularidad de la acción penal.(artículos 4, 5, 16, 18, 19, 24, 25 y primera disposición final del TUO; artículos 12, 16, 18 y 21 del Reglamento).
• El establecimiento de medidas especiales de protección y cautelares para los casos de violencia familiar, a cualquier nivel: policial, fiscal o judicial. (artículos 1, 3-d, 6, 10, 11, 21, 23, 24 y 26 del TUO; artículos 2, 6, 11 y 14 del Reglamento).Como puede apreciarse, la protección que el Estado brinda, en sentido abstracto[1], a este problema intenta abarcar, y abarca en gran medida, la expectativa de integridad de acciones necesarias para combatirlo, la ley da un alcance de plan de políticas públicas que manifiestan al menos un ideal político: la protección de la víctimas y la erradicación de la violencia familiar en nuestro país.Ahora bien, la ley 26260 hace un mapeo principalmente sobre los mecanismos de protección de la víctima, busca garantizar su integridad; sin embargo, no desarrolla la sanción del agresor en casos en los cuales sus actos constituyan delitos o faltas; lo cual no quiere decir que este aspecto haya sido obviado en nuestra legislación, sino que se encuentra desarrollado en nuestro Código Penal.
Los...
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