Estudio Juridico De La Procedencia De La Via De Apremio En Guatemala
ARTÍCULO 294. Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación depagar cantidad de dinero, líquida y exigible:
1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación.
3. Créditos hipotecarios.
4. Bonos o cédulashipotecarias y sus cupones.
5. Créditos prendarios.
6. Transacción celebrada en escritura publica.
7. Convenio celebrado en el juicio.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ARTÍCULO 295. La petición deejecución de sentencias o de laudos arbitrales puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de certificación del fallo, a elección del ejecutante.
En estos casos, solo se admitirán lasexcepciones nacidas con posterioridad a la sentencia o al laudo cuya ejecución se pida, las cuales se interpondrán dentro de tercero día de notificada la ejecución.
INEFICACIA DEL TÍTULO
ARTÍCULO296. Los títulos expresados anteriormente pierden su fuerza ejecutiva a los cinco años, si la obligación es simple; y a los diez años si hubiere prenda o hipoteca. En ambos casos, el término se contarádesde el vencimiento del plazo, o desde que se cumpla la condición si la hubiere.
Sólo se admitirán las excepciones que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental, siempreque se interpongan dentro del tercero día de ser requerido o notificado el deudor. Las excepciones se resolverán por el procedimiento de los incidentes.
EJECUCIONES INDIVIDUALES
PROCEDIMIENTO DEEJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO
RECURSOS:
Solamente podrá deducirse apelación contra el auto que no admita la vía de apremio y contra el que apruebe la liquidación. Art. 325 del CPCYM.
LIQUIDACIÓN:Practicado el remate, se hace liquidación de la deuda con intereses y costas librando orden a cargo del subastador. Art. 319 del CPCYM.
REMATE:
El día y hora señalado para el remate, se declara...
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