ESTudio
DECRETO NÚMERO 07-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala como parte de la comunidad internacionalmantendrá
y cultivará relaciones con otros Estados, debiendo procurar y asegurar para el
efecto, la debida solemnidad en los actos protocolarios y ceremoniales.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número86-73 del Congreso de la República debe ser un
instrumento que se adapte a los cambios que se generen internacionalmente, para
resguardar la uniformidad en el trato de los agentes diplomáticos yconsulares en
materia ceremonial y protocolaria.
CONSIDERANDO:
Que deben establecerse los lineamientos legales a observarse dentro de los actos
diplomáticos que realizan los funcionariosrepresentantes del Estado de Guatemala,
considerados de gran importancia para el desarrollo de las relaciones
internacionales, las cuales coadyuvan al desarrollo de la Nación.
POR TANTO:
En ejercicio de lasatribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la
Constitución Política de la República.
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO,
DECRETO NUMERO 86-73DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
ARTICULO 1.
Se reforma el artículo 3°. , el cual queda así:
“Artículo 3°. El agente diplomático y los miembros de su familia, no podrán
ejercer en Guatemalaactividades profesionales, comerciales o cualesquiera de
índole lucrativa, en provecho propio, salvo si existiera reciprocidad del país,
normado por un Canje de Notas o Acuerdo Bilateral entre laspartes.”
ARTICULO 2. Se reforma el artículo 13, el cual queda así:
“Artículo 13. La ceremonia de presentación de credenciales se realizará en la forma
siguiente:
a) Se llevará a cabo en el Salón deRecepciones del Palacio Nacional;
b) Se usará traje oscuro, chaque o uniforme; y,
c) Se regirá por el ceremonial especial aplicable en estos casos.”
ARTICULO 3.
Se reforma el artículo 29, el...
Regístrate para leer el documento completo.