etapa intermedia
Son pruebas encaminadas a sustentar medidas cautelares; las partes podrán producir prueba o invocardatos, con el fin de sustentar la imposición, confirmación, revisión, modificación, sustitución o cese de una medida cautelar personal.
Artículo 164. Evaluación y supervisión de medidascautelares.
Corresponde a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso (siempre que no sea distinta a la prisión preventiva) que seregirá por los principios de neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
La información recabada con motivo de la evaluación de riesgo no puede ser usada para lainvestigación del delito y no será proporcionada al Ministerio Público, salvo en delitos que estén en curso o sea inminente su comisión, y peligre la integridad personal o la vidade una persona.
Para decidir sobre la necesidad de la imposición o revisión de las medidas cautelares, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensióncondicional del proceso dará a las partes la información necesaria para ello, par que puedan hacer la solicitud correspondiente al Órgano jurisdiccional. Para tal efecto, dicha autoridadtendrá acceso a los sistemas y bases de datos del Sistema Nacional de Información y demás de carácter público, y contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento delas medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.
Las partes obtendrán la información disponible de la autoridad competente cuando así lo soliciten, previo a la audienciapara debatir la solicitud de medida cautelar.
La supervisión de la prisión preventiva quedará a cargo de la autoridad penitenciaria en los términos de la ley de la materia.
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