etapas historicas de la medicina legal
Nuestro código de comercio en su Art. 393 dice “Todo comisionista tiene privilegio sobre el valor de las mercaderías o efectos que le hayan sido expedidos, depositados o consignados, por el sólo hecho de la expedición, del depósito o de la consignación; por todos los préstamos, adelantos o pagos hechos por él, ya antes de recibir las mercaderías o efectos, yamientras los tenga en su poder, y por los intereses y comisiones devengados y gastos hechos.
Este privilegio no subsiste sino a condición de que las mercaderías o efectos hayan sido puestos y permanezcan en poder o a disposición del comisionista, en sus almacenes o buques; o en poder de un tercero, o en la aduana u otro depósito público o privado, y en caso de que las mercaderías o efectos estén aúnen tránsito, y pueda probar con el conocimiento o carta de porte, firmada por el conductor que se le ha hecho la expedición.
El comisionista tiene derecho de retención; y realizados los efectos o mercaderías, se pagará de su crédito con el producto obtenido, con preferencia a todos los acreedores del comitente, con excepción del porteador, por el precio del transporte”.
Al referirnos alprivilegio del comisionista nos referimos a que el Código de Comercio, concede al comisionista un privilegio que le asegure el cobro de su retribución y de los gastos y anticipos realizados. La razón de esta norma excepcional radica en proteger al comisionista y facilitarle que, sin tener que hacer grandes investigaciones sobre la solvencia de su comitente, esté dispuesto a aceptar encargos de todaclase de comerciantes, En virtud del cual los efectos que remitieren en consignación, se entenderán especialmente obligados al pago de los derechos de comisión, anticipaciones y gastos que el comisionista hubiere hecho por cuenta de su valor y producto". Este artículo establece, pues, que las mercancías cuya posesión estuviera en manos del comisionista están especialmente afectas al pago de lascantidades de dinero que el comitente le deba. El derecho sobre las mercancías se concreta en una doble consecuencia:
- El comisionista no puede ser desposeído de los efectos que recibió sin que previamente se le reembolsen sus gastos, anticipaciones y derechos de comisión; se establece pues un derecho de retención sobre las mercancías en beneficio del comisionista
- En el caso de venta dedichas mercancías (bien por el propio comisionista o bien por orden judicial) el comisionista tiene un derecho a cobrar preferentemente por cuenta del precio que se obtenga; es decir el precio de las mercancías debe destinarse en primer lugar a pagar al transportista y después al comisionista, y únicamente el resto irá al comitente; este privilegio juega incluso en caso de suspensión de pagos o quiebradel comitente.
Para que el comisionista goce del privilegio, se únicamente que la posesión de ciertas mercancías esté en su poder (la posesión puede ser inmediata o mediata siendo suficiente que la mercancía esté depositada a nombre del comisionista en un almacén general o que el comisionista tenga un documento de transporte en su favor mientras las mercancías son transportadas.
EL DERECHO DERETENCION
Al que se refiere el Art. 394 del Código de Comercio “El comisionista que ha adquirido mercaderías o efectos por cuenta de un comitente, tiene sobre éstos y su precio los mismos derechos de retención y privilegio establecidos en el artículo anterior, por el precio que haya pagado o deba pagar y por los intereses, comisión y gastos, con tal que las mercaderías o efectos estén en supoder o a su disposición, en los términos expresados, y en caso que los haya expedido, que las mercaderías o efectos no hayan sido entregados en los almacenes del comitente, y el comisionista pueda probar con el conocimiento o carta de porte, que hizo la expedición.”
Es una figura que se ha previsto para que el comisionista este, ya que frecuentemente el comisionista se convierte en acreedor del...
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