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De acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional “el espectro radioeléctrico no se inserta dentro de la categoría de recursosnaturales no renovables; no obstante, con el fin de evitar congestiones en el uso de las telecomunicaciones se trata de un recurso limitado”.
La Corte aclaró que el espectro sí es unsector estratégico; de ahí que, como lo indica el artículo 313 de la Constitución, el Estado se reserva el derecho de administrarlo, regularlo, controlarlo y gestionarlo, aunque puededelegar esas actividades a la empresa privada.
La Corte Constitucional realizó la interpretación del Art. 408 de la Constitución a pedido del ex presidente del CONARTEL, Jorge Yunda, paraque se aclare si se debe o no considerar el espectro radioeléctrico como recurso no renovable del Estado.
El artículo 408 menciona que “son de propiedad inalienable, imprescriptible einembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza seadistinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético yel espectro radioeléctrico”.
Conclusiones.
* Según la Corte Constitucional acaba de señalar que el espectro radioeléctrico no es un recurso no renovable, tal como es el petróleo.* No a todos les gusto la decisión de este artículo como a los radio difusores y canales de televisión.
Bibliografía
http://www.senatel/informacion/espectroradioelectrico//htm
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