ETICA PROFESIONAL
DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO I
De la Relación con la Sociedad
Artículo 1.- Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica están al servicio de la sociedad. Por consiguiente, tienen la obligación de contribuir al
bienestar humano, dandoimportancia primordial a la seguridad y a la adecuada utilización de los
recursos en el desempeño de sus tareas profesionales.
Artículo 2.- Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesión. Deben
ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y asus clientes;
deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la ingeniería y la
arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.
Artículo 3.- Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, deben respetar y hacer que otros respeten, la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y deArquitectos de Costa Rica, sus reglamentos, acuerdos y cualquier otra disposición
que emitan sus órganos en relación con el ejercicio profesional.
Artículo 4.- Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica reconocerán que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y el bienestar del público
en general, dependen de los juicios, decisiones y prácticasincorporadas por ellos o por consejo, en
dispositivos, edificaciones estructuras, máquinas, productos y procesos, emitidos de acuerdo con
su capacidad y conocimientos académicos.
Artículo 5.- Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica cuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales y transformados, sean
adecuadamente utilizados haciendo losestudios necesarios para evitar su uso abusivo o
dispendioso.
Artículo 6.- Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica que tengan conocimiento de hechos o condiciones relacionados con sus disciplinas que
en su opinión pongan en peligro la seguridad de la vida, la salud, los bienes o el bienestar de la
colectividad, deberán informar de ello alresponsable de esas situaciones si fuere posible; si no
fuere posible o si ello no fuere suficiente, informará a las autoridades correspondientes.
CAPITULO II
De la Dignidad de la Profesión
Artículo 7.- Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica autorizarán planos, documentos o trabajos, conforme a las normas legales y
reglamentarias vigentes,solo cuando tengan la convicción de que son seguros, de acuerdo con las
normas de ingeniería y arquitectura y el conocimiento científico.
Artículo 8.- Si el criterio profesional de un miembro incorporado al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, es negado o contradicho y como consecuencia de ello,
a juicio del profesional, pudiere resultar un perjuicio, aunque seapotencial, deberá informar al
cliente o empleador de las posibles consecuencias, sin perjuicio de dar aviso a las autoridades
competentes.
Artículo 9.- Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica serán objetivos, leales y veraces en sus informes, declaraciones o testimonios
profesionales.
Artículo 10.- Los miembros incorporados al Colegio Federadode Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, al explicar su trabajo y méritos, actuarán de manera seria, objetiva y veraz.
Artículo 11.- Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica expresarán criterios u opiniones en temas de ingeniería y arquitectura (proyectos,
productos, métodos o procedimientos) solamente cuando ellos se fundamenten en un...
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