Etica Profesional
La profesión de la abogacía, es una de las profesiones que permite que nos desempeñemos en muchos escenarios de la vida cotidiana, puesto que nunca se dejaran de presentar conflictos entre partes o inquietudes jurídicas, más aún en la actualidad que lamentablemente los fraudes y estafas son pan de cada día en los negocios.
Por lo anterior muchas personas se sienten muchomás seguras y más confiadas al acudir a un abogado y que este les de su concepto o acompañe en sus tramites, igualmente no podemos negar que muchos abogados no actúan correctamente o como debería ser, por lo cual el estado tuvo la necesidad mediante normas regular la profesión y sancionar las malas actuaciones del abogado.
Nuevo Código Disciplinario del Abogado: Ley 1123 de2007
TITULO III.
REGIMEN SANCIONATORIO.
CAPITULO UNICO.
LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.
ARTÍCULO 40. SANCIONES DISCIPLINARIAS. El abogado que incurra en cualquiera de las faltas reseñadas en el título precedente será sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se impondrán atendiendo los criterios de graduación establecidos en estecódigo.
ARTÍCULO 41. CENSURA. Consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida
ARTÍCULO 42. MULTA. Es una sanción de carácter pecuniario que no podrá ser inferior a un (1) smmlv ni superior a cien (100) smmlv, dependiendo de la gravedad de la falta, la cual se impondrá en favor del Consejo Superior de la Judicatura el cual organizará programas decapacitación y rehabilitación con entidades acreditadas, pudiendo incluso acudir a los colegios de abogados.
Esta sanción podrá imponerse de manera autónoma o concurrente con las de suspensión y exclusión, atendiendo la gravedad de la falta y los criterios de graduación establecidos en el presente código.
ARTÍCULO 43. SUSPENSIÓN. Consiste en la prohibición de ejercer la profesión por el términoseñalado en el fallo. Esta sanción oscilará entre dos (2) meses y (3) tres años.
PARÁGRAFO. La suspensión oscilará entre seis (6) meses y cinco (5) años, cuando los hechos que originen la imposición de la sanción tengan lugar en actuaciones judiciales del abogado que se desempeñe o se haya desempeñado como apoderado o contraparte de una entidad pública.
ARTÍCULO 44. EXCLUSIÓN. Consisteen la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.
ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes:
A. Criterios generales
1. La trascendencia social de la conducta.
2. La modalidad de la conducta.
3. El perjuicio causado.
4. Lasmodalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación.
5. Los motivos determinantes del comportamiento.
B. Criterios de atenuación
1. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En este caso la sanción no podrá ser la exclusión siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.
2.Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. En este caso se sancionará con censura siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.
C. Criterios de agravación
1. La afectación de Derechos Humanos.
2. La afectación de derechos fundamentales.
3. Atribuir la responsabilidad disciplinaria infundadamente a un tercero.
4. Lautilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado.
5. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.
6. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.
7. Cuando...
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