etica profesional
Art. 3.- Los contadores y tenedores de Libros, no podrán dar principio a sus anotaciones, si los libros de contabilidad no están habilitados y autorizados en forma legal.Art 4.- Se prohíbe a los Contadores y tenedores de Libros:
Asentar partidas en los libros, sin tener a la vista la documentación legal correspondiente;
Asentar partidas resumidas, que contenganconceptos totalmente diversos y faltos de claridad o explicación.
Llevar más de una contabilidad para los negocios de una misma persona o empresa.
Art 6.- Los balances mensuales de saldos, BalanceGeneral y estado de Pérdida y Ganancias con sus anexos, serán firmados por el Contador y tenedor de libros que los practique.
Art. 7.- Serán sancionados con una multa no menor de un mil quetzales, losContadores y Tenedores de Libros que, sin la debida y legal justificación asienten partidas de contabilidad, tendientes a disminuir el capital del las empresas, con el propósito de lograr retiro delos registros en las oficinas de control de Impuestos, o con el fin de hacer parecer las mismas empresas como no obligadas a presentar la declaración de sus bienes. En caso de insolvencia el Contadorsufrirá un día de prisión, que impondrá los jueces de paz, a solicitud del a Dirección de Rentas por cada cinco quetzales no pagados.
Art. 9 Los contadores son responsables por las faltas eirregularidades que cometieren en el desempeño de sus atribuciones, y que ocasionaren atrasos y dificultades en las revisiones que deben practicar los inspectores de las mencionadas oficinas.
Art. 11cuando el contador se vea obligado a asentar partidas sin tener a la vista el comprobante respectivo, deberá exigir y recoger una orden o autorización escrita y firmada por el dueño o administrador de laempresa, para no incurrir en responsabilidad.
Art. 19 El contador que certifique balances generales y estados de pérdidas y ganancias, asume responsabilidades por la exactitud y legitimidad de las...
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