Los profesionales de la salud ocupacional no deben tratar de obtener ningún tipo de información personal que no sea pertinente para la protección, mantenimiento y promoción de la salud de lostrabajadores en relación con su trabajo o la salud general de la fuerza de trabajo. Los médicos del trabajo puede solicitar datos o información a los médicos personales o al personal médico de loshospitales, siempre que cuenten para ello con el consentimiento informado del trabajador y que sea con el propósito de proteger, mantener o promover su salud. En tal caso, el médico del trabajo deberá informaral médico personal del trabajador o al personal médico del hospital sobre su función y del propósito con el que se solicita esa información médica. Si fuera necesario, y contando con el consentimientodel trabajador, el médico del trabajo o la enfermera ocupacional pueden informar al médico particular del trabajador sobre los datos relativos a la salud de éste, así como de los factores de riesgo,las exposiciones ocupacionales y las limitaciones en el trabajo que entrañen un riesgo especial para ese trabajador debido a su estado de salud.
En la actualidad laboral colombiana, donde abundancada día mas empresas de papel, que no cumplen con las normas y leyes para la protección de riesgos laborales de los trabajadores, donde las normas legales vigentes de condiciones detrabajo se sacrifican en virtud de teorías dogmáticas de acreditaciones resolutivas (iso, incontec) de la multiplicación de la productividad, desconociendo el sustento verdadero de estaproductividad, el trabajador y sus condiciones laborales, como si la teoría implícita en folletos de calidad y salud profesional cubrieran la verdad explicita de las condicioneslaborales, como si escribir en decálogos de productividad las normas desplazara la actividad pragmática inherente al ejercicio de una función laboral, en un mundo laboral virtual y...
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