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:Ley 20152 :09-01-2007 :22-12-2006 :MINISTERIO DE JUSTICIA :INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS :Unica De : 09-01-2007 :09-01-2007 :257179 :http://www.leychile.cl/N?i=257179&f=2007-01-09&p=INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en mociones refundidas de la diputada señora María Angélica Cristi Marfil y de los diputados señores Maximiano Errázuriz Eguiguren, Marcelo Forni Lobos, Iván Moreira Barros, IvánNorambuena Farías, Carlos Recondo Lavanderos, Felipe Salaberry Soto, Jorge Ulloa Aguillón y Gonzalo Uriarte Herrera, y de los entonces diputados señora María Pía Guzmán Mena y señores Aldo Cornejo González y Jaime Orpis Bouchon. Proyecto de ley:
"Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo textorefundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia: 1) Modifícase el artículo 1º como sigue: a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente: "De los juicios de alimentos, conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Estos juicios se tramitaránconforme a la ley Nº 19.968, con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal.". b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes: "Será competente para conocer de las demandas de aumento de la pensión alimenticia el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. De las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá eltribunal del domicilio del alimentario.". c) Agrégase el siguiente inciso final: "La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer. Si aquélla es menor, el juez deberá ejercer la facultad que le otorga el artículo 19 de la ley Nº 19.968, en interés de la madre.". 2) Modifícase el artículo 2º como sigue: a) Suprímense los incisos primero a tercero.b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso primero, la frase que sigue a continuación del punto seguido, por la siguiente: "En tal caso, el tribunal procederá en conformidad a lo previsto en el artículo 23 de la ley Nº 19.968.".
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c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "El demandado deberá informaral tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. Al demandado que no dé cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior se le impondrá, a solicitud de parte, una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal.". 3) Agrégase el siguiente artículo 4º, nuevo:"Artículo 4º.- En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados. El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado. En la notificación de la demanda deberá informársele sobre esta facultad. Presentadala oposición, el juez resolverá de plano, salvo que del mérito de los antecedentes estime necesario citar a una audiencia, la que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes. Si en el plazo indicado en el inciso segundo no existe oposición, la resolución que fija los alimentos provisorios causará ejecutoria. El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o...
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