Etica
El ensayo comienza por sostener la tesis de que el bien común no es el de una determinada comunidad política, sino que –y aquí la luz jurídica sobre el problema se hace presente– del mismo modo que los patrimonios comunes a toda la humanidad (v.gr. la alta mar, que ya describieron los romanos), así también el bien común y los bienes comunes que lo componen son, pordefinición, universales, y como tales dotados de objetividad. Esa objetividad se opone al mero querer de cada sujeto –lo subjetivo– y dota a esos conceptos de un sentido axiológico en cuya antípoda se ubica el mal o, en lenguaje cristiano, el pecado. En consecuencia, las aspiraciones y metas de un sujeto, ya individual, ya colectivo –como, por ejemplo, una comunidad política– que se opongan a lasaspiraciones y metas de otro individuo (o grupo de éstos), han de denominarse interés, ya privado, ya público. Luego, ningún mero interés político puede arrogarse el ser considerado un bien común, lo cual no supone negar que cada persona o grupo pueda tener por interés el logro del bien común, sino afirmar que un bien es aquello que se conforma con la naturaleza y la razonabilidad de las cosas, mientras queun interés es sólo la manifestación de un querer, un movimiento de la sola voluntad y, por tanto –en términos orsianos–, pura potestas, carente de auctoritas.
Enseguida el ensayo aborda la segunda noción que le da título, la de enemigo público, a quien concibe como aquél cuyo interés se opone al de una comunidad política determinada (de modo que se trata de una noción de carácter particular yno universal como el bien común). Este enemigo público puede ser una comunidad política distinta, externa (no necesariamente estatal) o bien una persona o grupo de personas miembros de la comunidad afectada por el conflicto de interés, de guisa que en el primer caso nos encontraremos en el terreno del derecho internacional, mientras en el segundo caso en el ámbito del derecho penal, si bien esnecesario precisar que, según veremos luego, no todo delincuente es considerado como un enemigo público.
En primer lugar, entonces, la enemistad pública puede tener ribetes internacionales o, más precisamente, intercomunitarios o interrepublicanos –tomando república en su sentido más propio de res de un pueblo. Ello da pie a Álvaro DOrs para adentrarse en el derecho internacional público y formular,entre otras, esta afirmación, que nos ha parecido la más notable por su contingencia y actualidad: sostiene allí nuestro autor que la guerra (expresión de la enemistad pública por antonomasia), al ser la manifestación de un conflicto de intereses entre dos comunidades (no necesariamente estatales), nunca puede plantearse –por ninguno de los bandos– como una lucha entre las fuerzas del bien y...
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