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Páginas: 48 (11956 palabras) Publicado: 1 de noviembre de 2015
Ttulo RESOLUCION de 19 de octubre de 2000, de la Direccin General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dispone la inscripcin en el Registro y publicacin del III Convenio Colectivo estatal de Empresas de Trabajo Temporal. Tipo de disposicin RESOLUCION Fecha de emisin 19 de octubre de 2000 Nmero de disposicin Leynfor 1630 BOE00 rgano emisor Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales. Direccin General de Trabajo Pgina de Boletn Leynfor pag. 2579 Fecha de Boletn Leynfor Del 7 a 13 de noviembre de 2000 Nmero de Boletn Leynfor Ao IV, 46 Texto Visto el texto del III Convenio Colectivo estatal de Empresas de Trabajo Temporal (cdigo de Convenio nmero 9909525), que fue suscrito con fecha 28 de julio de 2000, de una parte por las asociaciones empresarialesACETT, AETT, AGETT y FEDETT, en representacin de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO. en representacin del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depsito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Direccin General de Trabajo RESUELVE Primero Ordenar la inscripcin del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificacin a la Comisin Negociadora. Segundo Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Estado. III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESASDE TRABAJO TEMPORAL CAPITULO I Disposiciones generales Artculo 1.- Estructura de la negociacin colectiva del sector Al objeto de establecer para el mbito de actuacin convencional de las empresas de trabajo temporal, una estructura negocial racional, integrada y homognea, evitando los defectos de atomizacin, desarticulacin y dispersin, y al amparo de lo previsto en el artculo 83.2 del Estatutode los Trabajadores, las partes legitimadas en el mbito de aplicacin del presente Convenio, acuerdan que la estructura de negociacin colectiva en el sector de actividad de las empresas de trabajo temporal quede integrada por unidades de negociacin de mbito estatal y de Comunidad Autnoma. Con las unidades de negociacin especificadas anteriormente las partes signatarias consideran cubierto dentrodel marco estatutario la estructura de la negociacin colectiva territorial en el sector de actividad de las empresas de trabajo temporal. De conformidad con lo previsto en el artculo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre el presente Convenio estatal y los de Comunidad Autnoma, as como el respeto al principio de complementariedad entre las dos unidades denegociacin antedichas, se regirn por las reglas siguientes 1. Ser unidad preferente de negociacin la de mbito estatal, por lo que toda concurrencia conflictiva entre sta y la de la Comunidad Autnoma se resolver con sujecin al contenido material acordado en el Convenio estatal. 2. Dada la naturaleza del presente Convenio y el nivel jerrquico que las partes le otorgan, la regulacin material recogida enel mismo tiene el carcter de derecho mnimo indisponible -salvo en aquellas materias que el propio Convenio remita a la negociacin de mbito de Comunidad Autnoma- y afectar a los Convenios colectivos de dicho mbito. 3. Se establece un reparto material entre las dos unidades de negociacin referenciadas, que permita garantizar los necesarios elementos de homogeneidad econmica y social para todo elmbito de actuacin territorial de las empresas de trabajo temporal, as como un racional proceso de distribucin y seleccin de materias en virtud del carcter y condiciones propias de la unidad negocial de que se trate. En este sentido se consideran materias propias y exclusivas del mbito estatal para el sector de actividad de las empresas de trabajo temporal y, en consecuencia, reservadas a esta...
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